Juez de Oaxaca desacata sentencia federal para inspeccionar rescate del río Atoyac
En un hecho que ha generado controversia, el juez primero de Distrito en el estado de Oaxaca, Emanuel Hernández Alva, se ha negado a realizar una inspección judicial en el río Atoyac, desacatando así una sentencia del Poder Judicial de la Federación (PJF) que ordena el rescate ambiental de este afluente y del río Salado. La decisión judicial ha sido criticada por organizaciones civiles, que argumentan que esta omisión viola el derecho a un medio ambiente sano para las comunidades de la región.
Antecedentes del caso y amparo federal
El conflicto se remonta al amparo indirecto 621/2016, otorgado el 26 de marzo de 2016 por la entonces jueza federal Elizabeth Franco Cervantes. Esta sentencia histórica, considerada la primera en México en proteger ríos contaminados, ordenó a las autoridades implementar acciones concretas para el saneamiento de los ríos Atoyac y Salado, afectados durante años por basura, aguas negras y omisiones institucionales. La jueza determinó que "el derecho al medio ambiente no debe ser considerado poesía constitucional", subrayando la urgencia de medidas verificables.
Sin embargo, el proceso no ha estado exento de obstáculos. Inicialmente, la demanda ni siquiera fue admitida, ya que las autoridades judiciales argumentaron que los ciudadanos carecían de interés legítimo. Ante esto, la organización Litigio Estratégico Indígena, liderada por Carlos Morales Sánchez, promovió un recurso de queja que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El 26 de abril de 2017, la SCJN resolvió en la queja 1/2017 que el juez de amparo debía admitir la demanda, reconociendo el interés jurídico de la ciudadanía oaxaqueña en defender estos afluentes como parte esencial del medio ambiente.
Negativa judicial y críticas a la inacción
Recientemente, ante el anuncio oficial del gobierno de Oaxaca sobre trabajos de saneamiento en los ríos, Morales Sánchez solicitó al juez Hernández Alva una inspección en campo para verificar el cumplimiento de la sentencia. No obstante, el juez rechazó la petición, argumentando que la Ley de Amparo no contempla reuniones urgentes con autoridades ni inspecciones judiciales de este tipo.
Esta negativa ha sido duramente cuestionada. Morales Sánchez sostiene que desconoce el principio de participación ciudadana reconocido en el Acuerdo de Escazú, un instrumento internacional que obliga al Estado mexicano a garantizar el acceso a la justicia en asuntos ambientales. A ocho años de emitida la sentencia, no existen resultados verificables que acrediten el saneamiento integral de los ríos, y la falta de medidas firmes por parte del juez ha permitido que el cumplimiento del fallo se prolongue sin acciones concretas.
El activista enfatizó que el juez no ha planeado la ejecución de la sentencia y solo se limita a recibir oficios administrativos que no se traducen en avances reales. "El rescate del río Atoyac no puede limitarse a informes administrativos, sino que debe traducirse en acciones verificables", reiteró la organización, señalando que ambos ríos siguen siendo usados como desagüe de aguas negras, emitiendo olores nauseabundos que afectan a la población.
Consecuencias y posibles acciones futuras
Ante esta situación, no se descarta acudir al Tribunal de Disciplina Judicial para denunciar posibles omisiones y dilaciones en la supervisión del cumplimiento de la sentencia. La organización ha alertado que la contaminación ha llegado a un punto crítico, donde los ríos han perdido la capacidad de autorregenerarse, poniendo en riesgo la salud y el bienestar de las comunidades locales.
Este caso subraya los desafíos en la aplicación de la justicia ambiental en México, donde a menudo las sentencias no se materializan en acciones tangibles. La negativa del juez de Oaxaca a inspeccionar el río Atoyac refleja una brecha entre los mandatos judiciales y su implementación práctica, dejando en evidencia la necesidad de mecanismos más efectivos para garantizar el derecho a un medio ambiente sano.