La fecha límite para el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) está por vencer. Las empresas que no cumplan a más tardar el 30 de mayo podrían enfrentar multas de hasta 586,550 pesos, según la fracción II del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Las multas por no entregar en tiempo y forma el reparto de utilidades van de 29,327 a 586,550 pesos, equivalentes a 250 a 5,000 veces la UMA vigente. Además, la sanción puede fijarse por cada trabajador afectado, de acuerdo con el artículo 992 de la LFT.
El incumplimiento también puede derivar en un emplazamiento a huelga. La fracción V del artículo 450 de la LFT establece que la exigencia del reparto de la PTU es un objetivo de huelga, lo que podría llevar a la suspensión temporal del trabajo.
El reparto de utilidades debe entregarse dentro de los 60 días siguientes al pago del impuesto anual. Para personas morales, el plazo máximo es el 30 de mayo; para personas físicas, el 29 de junio.
Todos los trabajadores, de planta o eventuales, tienen derecho a recibir utilidades. La PTU se divide en dos partes: una igualitaria según días trabajados y otra proporcional al salario diario, sin considerar gratificaciones ni horas extra.
Las utilidades no reclamadas tienen un plazo de un año para ser solicitadas; de lo contrario, se integrarán al reparto del año siguiente.



