El ejercicio fiscal 2026 marca el periodo de cumplimiento para que las empresas compartan el 10% de su utilidad neta percibida durante 2025 con su fuerza laboral. Este derecho, consagrado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta como un mecanismo de justicia social que reconoce la contribución del capital humano en la generación de riqueza.
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el monto a repartir se divide bajo dos criterios: el tiempo laborado y el nivel salarial del trabajador. Para comprender el cálculo, es necesario desglosar el proceso en fases operativas, según los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la protección del salario.
La legislación establece ventanas de tiempo estrictas. Las empresas constituidas como personas morales deben efectuar el pago entre el 1 de abril y el 30 de mayo, mientras que las personas físicas (patrones) tienen como fecha límite el 29 de junio. Existen topes máximos: el límite se fija en tres meses del salario actual o el promedio de las utilidades recibidas en los últimos tres años, aplicando lo que resulte más favorable para el empleado.
No todos los colaboradores son sujetos de este beneficio. Reciben el pago aquellos que laboraron al menos 60 días en el año fiscal anterior. Quedan excluidos directores, administradores, gerentes generales, socios y prestadores de servicios por honorarios, según la Ley Federal del Trabajo. Ante cualquier irregularidad, las autoridades recomiendan la mediación a través de instancias de inspección laboral.



