Reparto de utilidades 2026: fechas límite y quiénes cobran
Reparto de utilidades 2026: fechas límite y quiénes cobran

CIUDAD DE MÉXICO — El reparto de utilidades 2026 tendrá dos fechas límite de pago en México, según el tipo de empleador. Las empresas constituidas como personas morales deberán cubrir la prestación a más tardar el 30 de mayo de 2026, mientras que las personas físicas con actividad empresarial tendrán como límite el 29 de junio de 2026, de acuerdo con información de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho laboral previsto en la Constitución y regulado por la Ley Federal del Trabajo. La prestación permite que las personas trabajadoras reciban una parte de las ganancias generadas por la empresa o patrón durante el ejercicio fiscal anterior. La diferencia en los plazos se relaciona con la declaración anual del impuesto sobre la renta ante el SAT: las personas morales tienen como fecha límite el 31 de marzo de 2026, mientras que las personas físicas concluyen en abril de 2026.

La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 122 que el reparto debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. Por ello, el periodo de pago para quienes laboran en empresas va del 1 de abril al 30 de mayo, y para trabajadores de patrones personas físicas del 1 de mayo al 29 de junio. La utilidad repartible se calcula con base en la renta gravable y se divide en dos partes iguales: una en proporción a los días trabajados y otra según el monto de los salarios percibidos.

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Tienen derecho a participar quienes hayan laborado al menos 60 días durante el año, de manera continua o discontinua. Las madres trabajadoras durante periodos pre y postnatales, así como los trabajadores con incapacidad temporal por riesgo de trabajo, se consideran en servicio activo. Existe un límite máximo de reparto equivalente a tres meses de salario o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, aplicándose el monto más favorable.

La legislación laboral excluye a directores, administradores, gerentes generales y trabajadores del hogar. La reforma en materia de plataformas digitales incorporó que los trabajadores de plataformas pueden recibir utilidades cuando el tiempo efectivamente laborado supere las 288 horas anuales. Tampoco están obligados a repartir utilidades: empresas de nueva creación durante su primer año, empresas con producto nuevo durante los dos primeros años, empresas de la industria extractiva en periodo de exploración e instituciones de asistencia privada reconocidas.

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