El Congreso de Yucatán aprobó por unanimidad la reforma al Artículo 1 de la Constitución local, eliminando la disposición que protegía la vida desde el momento de la fecundación. Esta modificación, realizada de manera sorpresiva, cumple con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aunque el Legislativo deberá pagar una multa cercana al millón de pesos por el retraso en su cumplimiento.
Multa por incumplimiento
El Juzgado Tercero de Distrito impuso una sanción de 26 mil 981.30 pesos a cada uno de los 35 diputados y al director jurídico del Congreso, Miguel Ceballos Quintal, sumando casi un millón de pesos. El pago de la multa no se exime con la reforma aprobada.
La contradicción legal surgió porque en abril de 2025 el Congreso ya había despenalizado el aborto hasta las 12 semanas de gestación, pero mantenía intacto el Artículo 1 constitucional estatal, que protegía la vida desde la fecundación. Esto fue considerado un incumplimiento a la orden de la SCJN.
Reforma exprés
La reforma fue aprobada a toda prisa y por unanimidad, modificando el texto que desde 2009, durante el gobierno de Ivonne Ortega Pacheco, establecía que “desde el momento de la fecundación” toda persona entraba bajo la protección de la ley.
Con esta modificación, se elimina el último obstáculo legal para la despenalización del aborto en Yucatán, que ahora queda regulado por la Ley de Salud Pública del Estado, garantizando el acceso a la interrupción legal del embarazo conforme a lineamientos sanitarios.
Contexto nacional
Actualmente, nueve estados del país aún no han despenalizado el aborto: Guanajuato, Morelos, Querétaro, Durango, Nuevo León, Tamaulipas, Sonora, Tlaxcala y Aguascalientes.



