Un tribunal en México determinó que las escuelas deben atender emergencias médicas sin esperar el permiso de los padres, priorizando la vida y la salud de los alumnos. El fallo, emitido por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el amparo directo 171/2024, establece que las instituciones educativas deben actuar de inmediato ante emergencias, sin excusarse en la falta de autorización de los padres.
El caso que detonó esta decisión ocurrió en la Ciudad de México, donde una escuela privada fue multada por la autoridad educativa tras no solicitar una ambulancia para un alumno con fracturas en ambos brazos, bajo el argumento de que no logró contactar a sus padres. El tribunal señaló que no se puede retrasar la atención médica de un menor por no tener autorización de sus padres.
La resolución se basa en lineamientos de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y en el principio del interés superior de la niñez. A nivel nacional, la SEP establece que, ante accidentes en escuelas, se debe brindar atención inmediata, pero en la práctica muchos planteles esperaban primero la autorización de los padres. Con este fallo, ya no hay margen de duda: la atención médica urgente debe darse primero, y el aviso después.
El tribunal determinó que las instituciones educativas autorizadas por la SEP deben garantizar la integridad personal del alumnado y realizar las diligencias necesarias para que, en caso de accidentes, reciban inmediatamente el tratamiento médico adecuado, sin que puedan aludir ausencia de responsabilidad por la falta de autorización de los padres para solicitar el traslado y la atención hospitalaria.



