Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el acuerdo 10/09/23 de la Secretaría de Educación Pública (SEP), que impide reprobar a estudiantes de educación básica en escuelas públicas o privadas, según el proyecto de la ministra Lenia Batres.
El fallo responde a un amparo promovido por el Colegio El Roble, que buscaba mantener la facultad de reprobar a alumnos que no cumplieran con criterios académicos o de asistencia regular.
El Pleno de la SCJN resolvió que el acuerdo es constitucional porque garantiza la calidad educativa y el interés superior de la niñez, previene la exclusión escolar y se alinea con sistemas como los de Dinamarca y Finlandia, donde la evaluación no depende estrictamente de calificaciones numéricas.
En su demanda, el Colegio El Roble argumentó que la norma vulnera el derecho a una educación de excelencia al flexibilizar la acreditación de asignaturas y grados, eliminar requisitos como la asistencia mínima y reducir las materias necesarias para avanzar.
El presidente de la SCJN, Hugo Aguilar, consideró que la asistencia a clases no determina la excelencia escolar.



