La Comisión Permanente del Congreso de la Unión recibió la iniciativa presidencial para crear la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Feminicidio, que establece penas de 50 a 105 años de prisión para feminicidas, incluyendo el acoso digital como elemento de prueba. La propuesta también castiga la tentativa de feminicidio con un mínimo de 50 años de cárcel, aunque senadores advierten sobre vacíos legales en la redacción de este artículo.
Penas y agravantes
El artículo 11 de la iniciativa señala: "A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una pena de prisión de cincuenta a setenta años, y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización". El artículo 17 detalla 19 agravantes que incrementan la pena en una mitad, elevándola hasta 75 o 105 años de cárcel. Entre las agravantes se incluyen: que la víctima sea niña, adolescente o persona mayor; que tenga discapacidad; que esté embarazada; que los hijos o familiares de la víctima estén presentes; que el sujeto activo sea un servidor público; que se inflijan lesiones infamantes, mutilaciones, actos de necrofilia o desmembramiento; y que la víctima pertenezca a comunidades indígenas, afrodescendientes o en situación de calle.
Vacío legal en la tentativa
El artículo 20 establece que la pena para el feminicidio en grado de tentativa no será menor a la pena mínima del artículo 11 (50 años) y podrá llegar hasta las dos terceras partes del delito consumado. Sin embargo, no especifica si el cálculo se realiza sobre la pena mínima (50 años) o la máxima (70 años), ni si se incluyen las agravantes. El senador Iván Jaimes Archundia explicó: "Eso deja un vacío peligroso a criterio del juzgador". La senadora Carolina Viggiano consideró que es una imprecisión que debe ser corregida en comisiones.
Definición de feminicidio
La iniciativa define que comete feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género, actualizándose cuando: la víctima presente signos de violencia sexual; lesiones degradantes como ahorcamiento, estrangulamiento, mutilación o ataques con ácido; existan antecedentes de violencia, incluso no denunciados, en el ámbito público, privado o digital; haya o haya existido una relación de pareja, sentimental, afectiva, de confianza, amistad, cuidados, parentesco, matrimonio, concubinato, noviazgo u otra; la víctima haya sido incomunicada, desaparecida o privada de la libertad previo a su muerte; el cuerpo sea expuesto en un espacio público; el delito se cometa en un contexto de subordinación o asimetría de poder; esté motivado por prejuicios de orientación sexual, identidad de género o características sexuales; y la víctima se haya encontrado en estado de indefensión.
Proceso legislativo
La Comisión Permanente turnó la iniciativa a las comisiones unidas de Igualdad de Género, Justicia y Estudios Legislativos Primera. Ignacio Mier, presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, informó que el análisis comenzará la próxima semana, con el objetivo de aprobar la ley en la primera semana de septiembre, durante el próximo periodo ordinario de sesiones.



