SCJN elimina requisito de 5 años para pensión por concubinato en ISSSTE
SCJN elimina requisito de 5 años para pensión por concubinato en ISSSTE

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito de cinco años de convivencia para que parejas en concubinato accedan a la pensión por muerte y servicios de salud ante el ISSSTE. La decisión, adoptada en la sesión del 10 de febrero de 2026, también precisa reglas sobre acumulación de pensiones.

El fallo establece que el ISSSTE debe valorar pruebas de convivencia, dependencia económica o apoyo mutuo sin imponer un plazo mínimo fijo. Las parejas siguen obligadas a demostrar su relación de forma fehaciente, pero la duración exacta deja de ser el criterio único ni excluyente. La resolución surge del Amparo en Revisión 268/2025, en el que un hombre con un concubinato de poco más de tres años, reconocido por un juez familiar, había visto negada su pensión por el ISSSTE.

El Pleno sostiene que los artículos 41, fracción I, y 131, fracción II, de la Ley del ISSSTE imponen una discriminación injustificada al exigir al menos cinco años de vida en común. La Corte señala que la restricción vulnera los derechos a la igualdad, a la familia y al libre desarrollo de la personalidad, pues discrimina a quienes optan por el concubinato como forma legítima de familia. Aunque la norma buscaba evitar abusos, no constituye la medida menos restrictiva para garantizar la sostenibilidad del sistema.

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En otro fallo, el Pleno confirmó que no es posible acumular una pensión por viudez y otra por riesgo de trabajo derivadas de la muerte de la misma persona trabajadora. La resolución analiza el artículo 67 de la Ley del ISSSTE a partir del caso de una mujer que, mientras percibía una pensión por viudez, solicitó adicionalmente una pensión por riesgo de trabajo por el fallecimiento de su concubino. La Corte determinó que ambas pensiones persiguen la misma finalidad: proteger a la familia ante la pérdida del sostén, y acumularlas alteraría el equilibrio del sistema de seguridad social.

El Amparo en Revisión 357/2025, resuelto el 10 de febrero de 2026, formaliza este criterio. La Corte avaló la negativa del ISSSTE a otorgar la segunda pensión, señalando que la interesada solo tenía una expectativa de derecho y contó con la posibilidad de impugnar.

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