SCJN avala bloqueo de cuentas sin orden judicial por parte de la UIF
SCJN avala bloqueo de cuentas sin orden judicial por parte de la UIF

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias sin requerir una orden judicial previa, siempre que existan indicios relacionados con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

Los proyectos presentados por las ministras Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres avalan la reforma del 11 de marzo de 2022 al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite a la Secretaría de Hacienda, a través de la UIF, incluir a personas en la lista de bloqueados cuando haya indicios suficientes de su vinculación con dichos delitos.

La ministra Ortiz Ahlf declaró infundados los argumentos de senadores opositores que impugnaron la reforma, señalando que el bloqueo es una medida cautelar administrativa y preventiva para proteger el sistema financiero, sin determinar responsabilidad penal ni sustituir al Ministerio Público.

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Durante la discusión, el ministro Giovanni Figueroa se opuso al considerar que el bloqueo opera como una medida penal y no debe ejercerse al margen del control judicial, mientras que el ministro Irving Espinosa Betanzo apoyó el proyecto, argumentando que la UIF debe acreditar la vinculación con actividades ilícitas mediante la relación de distintos hechos.

El caso deriva de un amparo promovido por la empresa Fresh Packing Corporation, incluida en la lista de bloqueados desde 2020 por presuntos vínculos con el crimen organizado, y que pertenece a Vicente Zambada Zazueta, sobrino de Ismael “El Mayo” Zambada.

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