El pato Merlín, que se robó la atención durante la celebración del triunfo de México contra Sudáfrica en el partido inaugural del Mundial, se ha convertido en pocos días en la mascota no oficial del evento. Diversas marcas comenzaron a usar su imagen sin autorización, lo que llevó a Karla Gómez y su familia, dueños del pato, a solicitar su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Sin embargo, no todo puede ser registrado. La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece claramente qué figuras pueden protegerse y cuáles están excluidas.
¿Qué se puede registrar ante el IMPI?
El IMPI permite proteger diversas figuras jurídicas siempre que cumplan con los requisitos legales. Entre ellas se encuentran las patentes de invención, que protegen creaciones humanas nuevas, con actividad inventiva y aplicación industrial. También se pueden registrar avisos comerciales o eslóganes, que son frases u oraciones que anuncian establecimientos, negocios, productos o servicios para distinguirlos de otros. Los nombres comerciales, aunque protegidos por su uso sin necesidad de registro, pueden publicarse ante el IMPI para establecer una presunción de buena fe. Las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, que vinculan productos a una zona geográfica cuyas características se deben esencialmente a su origen, también son protegibles.
Además, cualquier signo que distinga productos o servicios de otros de su misma especie puede registrarse como marca. Esto incluye denominaciones, letras, números, elementos figurativos, formas tridimensionales, combinaciones de colores, hologramas, sonidos y olores. También están protegidas las marcas colectivas y las marcas de certificación.
¿Qué no se puede registrar o patentar?
La ley es clara en que no se otorgará patente, registro o autorización a figuras cuyos contenidos o formas sean contrarios al orden público o contravengan disposiciones legales. No se consideran invenciones ni son patentables los descubrimientos, teorías científicas, métodos matemáticos, obras literarias o artísticas, formas de presentar información, material biológico y genético tal como se encuentra en la naturaleza, y combinaciones de invenciones ya conocidas que no produzcan un resultado nuevo.
Incluso si algo es considerado invención, no es patentable si su explotación comercial pone en riesgo la salud, la vida o el medio ambiente. Tampoco se patentan procedimientos de clonación humana, modificación de la identidad genética, uso de embriones humanos con fines comerciales, modificación genética de animales que les cause sufrimiento sin utilidad, ni métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal.
En cuanto a marcas y avisos comerciales, no pueden registrarse nombres técnicos o de uso común de los productos, palabras o frases descriptivas de su calidad, letras, números o colores aislados sin carácter distintivo, signos que imiten banderas o escudos de países u organizaciones internacionales sin autorización, títulos de obras literarias o artísticas, personajes ficticios, nombres artísticos o retratos de personas sin su consentimiento, signos engañosos sobre el origen, y marcas idénticas o similares a otras ya registradas o notoriamente conocidas.
Proceso de registro ante el IMPI
El proceso varía si se trata de una invención o un signo distintivo, pero hay etapas generales. Los requisitos incluyen presentar por escrito y en español los documentos, firmados por la persona física o representante legal, adjuntar el comprobante de pago (que inicia en 2,695.18 pesos y aumenta según la categoría), y señalar un domicilio y correo electrónico para notificaciones. El IMPI evalúa la solicitud y, si cumple, otorga el registro.
El caso del pato Merlín ilustra la importancia de proteger los activos de propiedad industrial ante usos no autorizados, pero también recuerda que existen límites legales que impiden el registro de ciertos elementos.



