Creación del Registro Nacional de Huérfanos por Feminicidio
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), la Secretaría de las Mujeres y el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) serán los encargados de crear y operar el primer Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad por Feminicidio, según la iniciativa presidencial enviada al Congreso.
La propuesta, presentada por la Presidenta, establece que este registro será una herramienta estratégica de política pública para fortalecer la coordinación interinstitucional, mejorar la identificación y seguimiento de los casos, y garantizar una atención integral centrada en la protección, restitución de derechos y bienestar de los menores.
Coordinación interinstitucional y contenido del registro
El registro estará a cargo del DIF en coordinación con la Secretaría de las Mujeres, el SIPINNA, los sistemas locales del DIF, las comisiones ejecutivas de atención a víctimas federales y estatales, las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes, las instituciones de procuración de justicia y los poderes judiciales de las entidades federativas.
De acuerdo con la iniciativa, el registro contendrá información básica de identificación del menor, datos sobre los hechos del feminicidio, situación actual de cuidados, acceso a derechos, intervención interinstitucional, evaluación de riesgo y un plan de restitución de derechos. Toda la información estará sujeta a las disposiciones de confidencialidad y protección de datos personales conforme a la Ley General de Transparencia y la Ley General de Protección de Datos Personales.
Acceso prioritario a programas sociales y defensa legal
La iniciativa establece que las procuradurías de protección acompañarán a los huérfanos en todos los procedimientos legales que los involucren y, en su caso, asumirán su defensa integral. Además, los menores y la persona que quede a cargo de su cuidado tendrán acceso prioritario a los programas sociales de los gobiernos federal, estatales, municipales y de la Ciudad de México.
Plazos para la implementación
El régimen transitorio dispone que los lineamientos para la operación del registro deberán expedirse en un plazo máximo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del decreto. La creación del registro no podrá exceder de 365 días naturales contados desde la expedición de los lineamientos.
Para integrar el registro, el DIF deberá realizar un censo exhaustivo de los niños, niñas y adolescentes en situación de orfandad, así como de sus cuidadores y sus necesidades, con la colaboración de todas las autoridades competentes.



