Un juez federal determinó la improcedencia del primer juicio de amparo interpuesto contra el Examen de Control Presencial de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). La resolución establece que existe una causa indudable de improcedencia debido a que el proceso de selección en el que participa la demandante continúa vigente y la institución académica aún no ha emitido una resolución definitiva sobre su ingreso.
Motivos de la decisión judicial
El órgano jurisdiccional fundamentó su fallo en que la aspirante promotora del recurso no ha sido admitida ni inscrita formalmente en la universidad. Por esta razón, la UNAM no adquiere el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo en este momento específico. La resolución indica que, mientras el proceso de admisión permanezca abierto, no procede la intervención judicial mediante esta figura legal.
La promovente había obtenido un puntaje favorable en los resultados oficiales del examen de admisión inicial. Sin embargo, la etapa siguiente para formalizar su inscripción fue suspendida temporalmente. Posteriormente, la universidad convocó a la candidata para presentar el Examen de Control Presencial, medida que motivó la demanda legal.
En su dictamen, el juez señaló que la propia aspirante reconoce implícitamente que el proceso de admisión no ha concluido. Se mantiene la posibilidad de que sea admitida si cumple con todos los requisitos establecidos por la institución. Ante esta situación, el magistrado determinó desechar de plano la demanda, aplicando lo establecido en los artículos 113 y 5, fracción II, de la Ley de Amparo.
No se valida la constitucionalidad del examen
Es fundamental precisar que la resolución no determina que el Examen de Control Presencial sea legal ni avala las razones por las cuales la UNAM decidió aplicar esta segunda evaluación. El juez aclaró expresamente que, independientemente de si la aplicación de un segundo examen estaba prevista o justificada, el elemento determinante para resolver el caso era el estado actual del proceso de admisión.
El órgano jurisdiccional no entró al fondo de la controversia respecto a la validez del examen. El foco de la decisión se centró exclusivamente en la procedibilidad técnica del amparo, basada en la falta de definición final sobre la admisión de la estudiante. Esto significa que la corte no emitió un pronunciamiento sobre la pertinencia o legalidad sustantiva de la prueba de control.
Autonomía universitaria como eje central
Para sustentar su decisión, el juez citó una jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (jurisprudencia 2a./J. 180/2005). Este criterio, emitido en 2005 y referido originalmente a la Universidad de Guadalajara, reconoce la autonomía de las universidades públicas para establecer los términos, condiciones y requisitos de ingreso para prestar sus servicios educativos.
Dicho criterio establece que la negativa de una universidad pública a admitir a una persona por no haber aprobado el examen de ingreso no constituye un acto de autoridad impugnable mediante juicio de amparo. Los aspirantes únicamente tienen derecho a ser considerados en el proceso de selección conforme a los criterios definidos por la institución.
El juez consideró que este precedente resulta plenamente aplicable al caso de la aspirante de la UNAM. Sostuvo que, si una universidad pública no tiene el carácter de autoridad cuando ya ha negado expresamente la admisión, con mayor razón no puede tenerlo cuando el proceso de selección todavía no concluye y la resolución final está pendiente.
Sigue abierto el proceso de admisión
De acuerdo con el análisis judicial, la aspirante no ha adquirido todavía la calidad de alumna de la UNAM, dado que no ha completado su inscripción en ninguno de los programas académicos ofrecidos. Esta ausencia de estatus formal refuerza la conclusión de la improcedencia del amparo presentado.
El desechamiento representa el primer revés judicial conocido hasta la fecha para una aspirante que buscó controvertir mediante un amparo la nueva evaluación presencial anunciada por la universidad. La decisión deja sin efecto legal la demanda presentada, manteniendo la vigencia del proceso selectivo tal como lo maneja la institución.
Con esta resolución, el proceso de admisión de la UNAM continúa su curso normal sin interrupciones judiciales inmediatas derivadas de este recurso específico. Las futuras etapas del proceso dependerán exclusivamente de las decisiones administrativas y académicas de la universidad, así como del cumplimiento de los requisitos por parte de los aspirantes restantes.



