El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció, al conceder un amparo a una madre y su hijo, el abuso de mecanismos legales por parte de los padres para cometer violencia vicaria en disputas por la guardia y custodia o en los regímenes de convivencia con los menores.
Lineamientos para jueces y magistrados
En la sesión de este miércoles, las y los ministros emitieron una serie de lineamientos para que jueces y magistrados detecten estos casos y eviten que prosperen, garantizando el interés superior de los menores. Con votación unánime, se aprobó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, que planteó que, independientemente de la violencia que padecen las madres, los hijos también resultan afectados en el conflicto legal.
La violencia vicaria se define como el abuso que cometen los hombres contra las mujeres a través de los hijos en común, mediante acciones físicas, psicológicas, morales o económicas.
Importancia de escuchar a los menores
La ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó la necesidad de fijar parámetros para orientar a los juzgadores y proteger a niñas y niños involucrados. "Se debe escuchar la opinión de los menores de forma que no genere revictimización y valorarla dentro del contexto de violencia acreditada y junto con el resto de las pruebas, para destacar influencias indebidas o situaciones de violencia que puedan afectar la voluntad de los niños", señaló.
Asimismo, indicó que "el régimen de convivencias debe definirse conforme las circunstancias particulares del caso y al nivel de riesgo existente, mientras que la pensión alimenticia debe analizarse de manera integral para evitar que se convierta en un mecanismo que reproduzca y perpetúe la violencia vicaria mediante el poder y el control económico entre las partes".
Criterios para evitar violencia institucional
En el proyecto de la ministra ponente se estableció que los hijos resienten estos actos para provocar violencia vicaria, por lo que los jueces y magistrados deben tener especial cuidado y diligencia en sus resoluciones para no contribuir con violencia institucional. "Otra cuestión que suele ocurrir en esta modalidad de violencia vicaria, tal como ocurrió en el presente caso, es que los agresores inciden en acciones, tanto en la vía civil como en la vía penal y que, tal como alegó el recurrente, se emiten resoluciones contradictorias al respecto", consideró la ministra Ortiz Ahlf.
El proyecto planteó que se carece de lineamientos para establecer procesos de guardia, custodia, régimen de convivencias y pensión alimenticia en un contexto de violencia vicaria. "En el caso concreto, se estima que es necesario que la sala se pronuncie sobre estas cuestiones, que al hacerlo tome en cuenta la opinión actual de la adolescente, misma que también deberá evaluarse en el contexto de violencia vicaria ya acreditada. Finalmente, se propone que la sala familiar debe nombrar a un representante en suplencia que garantice la participación del adolescente y vele por sus derechos", indicó la ministra ponente.
Primer pronunciamiento sobre violencia vicaria
El proyecto incluye un texto de lectura fácil dirigido a la adolescente involucrada y ordena a un Tribunal Colegiado designar un representante legal que la acompañe y asesore en el proceso para que emita sus opiniones si lo considera necesario. El ministro Giovanni Figueroa Mejía destacó la relevancia de este asunto, al ser el primero en el que el Máximo Tribunal se pronuncia sobre la violencia vicaria ejercida a través del abuso de mecanismos legales por parte del padre.
En los antecedentes del caso se establece que el padre solicitó declarar inconstitucional el artículo 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relacionado con la modalidad de violencia vicaria ejercida mediante el uso de acciones legales, lo que fue rechazado por el Máximo Tribunal.



