Radicalismo en calles: acciones de CNTE sujetas a sanciones penales
Acciones de CNTE en calles: posibles sanciones penales

El radicalismo en las calles ha vuelto a tomar protagonismo con las recientes movilizaciones de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE). Aunque la Constitución mexicana protege el derecho a la manifestación, los destrozos a inmuebles, bloqueos viales y agresiones físicas cometidos durante estas protestas rebasan las garantías legales y podrían ser sancionados penalmente.

Violencia histórica y contexto actual

Durante décadas, los grupos de la CNTE han sido conocidos por su carácter violento, tendencias anarquistas y bloqueos frecuentes. Sin embargo, la cercanía del Mundial de Fútbol 2026 y la posibilidad de irrumpir en la agenda pública han intensificado sus acciones, generando una presión creciente en las calles.

Los daños a inmuebles públicos, el derribo de estructuras promocionales en Paseo de la Reforma, los bloqueos carreteros y los enfrentamientos registrados en las recientes jornadas de protesta podrían dar lugar a investigaciones por diversos delitos contemplados en la legislación mexicana.

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Límites legales de la protesta

Especialistas en derecho penal señalan que ciertas conductas dejan de estar amparadas por la garantía constitucional cuando implican daños materiales, violencia o afectaciones a servicios públicos. La diferencia entre una protesta legítima y una conducta delictiva radica en los actos concretos cometidos durante la movilización.

La legislación mexicana establece sanciones para quienes dañen bienes públicos o privados, interrumpan servicios esenciales, obstaculicen vías de comunicación, agredan a personas o provoquen incendios, independientemente de la causa que motive la protesta. Por ello, varios hechos registrados podrían ser analizados bajo distintas figuras penales previstas en el Código Penal Federal y leyes locales.

Daño en propiedad ajena

El Artículo 397 del Código Penal Federal sanciona a quien destruya o deteriore una cosa ajena. Las penas pueden alcanzar hasta 10 años de prisión, dependiendo de la magnitud de los daños y las circunstancias.

Ataques a vías generales de comunicación

Los bloqueos en carreteras federales y vialidades estratégicas podrían ser sancionados conforme al artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que contempla penas para quienes dañen, destruyan u obstaculicen instalaciones o servicios de comunicación y transporte. Además, el artículo 167 del Código Penal Federal establece sanciones para quienes afecten servicios públicos federales o infraestructura estratégica.

Motín

El artículo 131 del Código Penal Federal tipifica el delito de motín para quienes, reunidos tumultuariamente, empleen violencia contra personas o cosas, o amenacen a la autoridad. La pena oscila entre seis meses y siete años de prisión.

Asociación delictuosa

El artículo 164 sanciona a quienes formen parte de una organización de tres o más personas con el propósito permanente de cometer delitos, con penas de cinco a diez años de prisión y multas. Juristas advierten que esta figura no es automática para sindicatos, pues debe demostrarse una estructura creada específicamente para ilícitos.

Robo

Si se acredita la sustracción de bienes gubernamentales o particulares durante disturbios, podría configurarse el delito de robo (artículo 367). Con agravantes como violencia o participación colectiva, las penas se incrementan.

Sabotaje

El artículo 140 del Código Penal Federal define sabotaje como dañar, destruir o entorpecer vías de comunicación, servicios públicos o instalaciones estratégicas para trastornar la vida económica del país. La pena va de dos a 20 años de prisión, pero es difícil de acreditar al exigir una intención específica.

Lesiones

Las agresiones físicas contra policías, funcionarios o particulares pueden configurar lesiones (artículos 288-301). Las sanciones dependen de la gravedad del daño, días de incapacidad y secuelas, pudiendo alcanzar varios años de prisión.

Resistencia de particulares

El artículo 180 sanciona a quien emplee violencia o resistencia para impedir que una autoridad ejerza sus funciones. Se aplica cuando manifestantes rompen cercos de seguridad o agreden a elementos de orden público.

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Las autoridades ministeriales deberán analizar cada caso para determinar la procedencia de estas figuras penales, en un contexto donde el diálogo sigue siendo la vía prioritaria, según la Secretaría de Gobernación.