Veracruz tipifica el acecho como delito; alertan riesgo de mordaza contra periodistas
Veracruz tipifica acecho; alertan riesgo de mordaza

El Congreso de Veracruz aprobó la incorporación del acecho como nuevo delito en el Código Penal. La reforma, avalada por 42 votos, establece penas de 6 meses a 2 años de prisión y multas de 200 a 500 UMAs para quien, sin autorización legítima o consentimiento, vigile, persiga o intente acercarse de manera reiterada a una persona, generando riesgo o afectación en su libertad y seguridad.

Sin embargo, legisladores de oposición y especialistas en derecho penal advirtieron que la reforma posee graves ambigüedades técnicas y lagunas legales que podrían hacer que esta figura sea utilizada para otros fines, como la censura indirecta a la prensa.

Críticas por ambigüedades técnicas

La diputada Montserrat Ortega Ruiz, del Grupo Legislativo Mixto Veracruz Nos Une y una de las impulsoras de la iniciativa inicial, acusó que el dictamen final, construido en comisiones unidas junto a una propuesta de la bancada de Morena, podría entorpecer la judicialización de casos. Señaló desde la tribuna que el texto no delimita con claridad la conducta y que la exigencia de “dos o más ocasiones” abre la puerta a interpretaciones laxas: “Si una persona se para dos veces en mi casa y no puedo comprobar que me quiere hacer daño, no pasa nada”, advirtió.

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Pese a las reservas, la mayoría legislativa y sus aliados aprobaron el dictamen sin modificaciones. La reforma también se integró a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunque especialistas alertaron que el nuevo tipo penal adolece de lagunas técnicas que abren la puerta a aplicaciones arbitrarias o, incluso, a su uso como herramienta de desacreditación pública y acoso judicial contra la labor periodística.

Los riesgos técnicos de la reforma: entre la subjetividad y la mordaza

Un análisis técnico del texto legal aprobado devela al menos tres zonas de riesgo que analistas y expertos en derecho penal consideran problemáticas para su aplicación real:

  • El bajo umbral de la reiteración: Al fijar el mínimo legal en tan solo “dos o más ocasiones” para que se configure el delito, cualquier interacción civil incómoda, un reclamo vecinal o dos intentos sucesivos de comunicación digital podrían ser denunciados penalmente, desvirtuando la naturaleza del stalking o acecho.
  • La subjetividad del “riesgo”: El artículo 176 Quinquies sanciona la conducta cuando genere “riesgo o afectación”. Al incluir la disyuntiva, el delito puede perseguirse sin que exista un daño comprobable, bastando con que la presunta víctima argumente una percepción subjetiva de peligro. Esto facilita que el tipo penal sea utilizado con fines de desacreditación personal en litigios familiares, laborales o políticos.
  • Riesgo de censura indirecta a la prensa: Debido a que el decreto carece de una cláusula explícita que exceptúe los actos de investigación periodística o el derecho a la información, la labor ordinaria de los reporteros queda desprotegida. Las “guardias” afuera de una oficina, el seguimiento en eventos públicos o dos llamadas consecutivas para contrastar una nota con un funcionario que previamente haya manifestado su inconformidad (“sin consentimiento”), encuadran textualmente en los verbos de “vigilancia y acercamiento” que sanciona la ley.

Con esta aprobación, Veracruz se suma a las entidades que legislan en la materia en el marco de la discusión nacional de la llamada “Ley Valeria”. No obstante, el apresuramiento legislativo dejó una ventana abierta donde la delgada línea entre la protección ciudadana y el abuso del derecho penal dependerá enteramente de la argumentación en los tribunales.

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