La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una disposición del Código Penal de Sinaloa que permitía realizar abortos sin el consentimiento de mujeres o personas gestantes cuando se considerara que estaban 'imposibilitadas' para decidir. La decisión, anunciada este lunes, tiene efectos retroactivos y busca eliminar la discriminación contra personas con discapacidad.
El tribunal informó que la Declaratoria General de Inconstitucionalidad se emitió porque el Congreso de Sinaloa no reformó la norma dentro del plazo otorgado por la Corte. Como resultado, la frase 'no será necesario el consentimiento' del artículo 158, fracción IV, ha sido eliminada del orden jurídico.
La Primera Sala del Supremo enfatizó que cualquier concepto que implique inferioridad o invalidez constituye discriminación y es incompatible con el modelo social de la discapacidad. Señaló que a las mujeres y personas gestantes con discapacidad se les ha negado sistemáticamente el control sobre su salud sexual y reproductiva.
La eliminación de la norma garantiza que en todos los casos se recabe el consentimiento previo, libre, pleno e informado. La declaración también establece que sus efectos se aplicarán retroactivamente en beneficio de personas sujetas a proceso o sentenciadas por aborto.



