Supremo confirma condena por abuso sexual a niña de 8 años vía WhatsApp
Supremo confirma condena por abuso a niña vía WhatsApp

El Tribunal Supremo ratifica condena por abuso sexual a menor mediante WhatsApp

El Tribunal Supremo ha confirmado definitivamente la pena de diez meses de prisión impuesta a un hombre por abuso sexual a una niña de 8 años a través de la aplicación de mensajería WhatsApp. La sentencia rechaza el recurso del condenado y avala la resolución de la Audiencia Provincial de Oviedo, que había reducido la pena inicial de quince a diez meses al considerar la atenuante de dilaciones indebidas en el procedimiento.

Los hechos: un intento de engaño descubierto por el abuelo

Los hechos se remontan al 5 de noviembre de 2017, cuando el acusado, identificado como H., obtuvo el número de teléfono móvil de la menor e inició una conversación por WhatsApp alrededor de las seis y veinte de la tarde, sabiendo que se trataba de una niña. Durante el intercambio, la menor le pidió: "Por favor elimíname o bloquéame", a lo que H. respondió preguntándole si no quería ser su amiga. Ella contestó afirmativamente pero expresó su temor a que sus padres la regañaran por hablar con un desconocido, recibiendo como respuesta: "Tú disimula, no pasa nada".

El abuelo materno de la niña, J.M., al leer la conversación y observar que la foto del perfil correspondía a un adulto, decidió continuar el diálogo haciéndose pasar por su nieta. A las ocho y media de la tarde, escribió: "Hola, ya hice los deberes". Tras un intercambio sin mayor relevancia, H. contactó nuevamente cerca de las once menos cuarto de la noche, preguntando qué hacía, sin saber que en realidad conversaba con el abuelo.

La solicitud de material sexual y la intervención del abuelo

Aproximadamente a las once menos diez de la noche, el acusado preguntó a quien creía que era la niña si le gustaban las fotos sexis, si quería ver alguna y qué parte del cuerpo deseaba observar, añadiendo: "Si yo te mando tú también me mandas". Para poner fin a la situación, J.M., simulando ser su nieta, respondió: "Mañana seguimos hablando que mi abuelo me dice que tengo que dormir, adiós".

Inmediatamente, H. insistió: "pPes borra las conversaciones a ver si te las va a ver", "borra todos los mensajes si no ya no hablo más contigo" y "¿ya borraste?". Al recibir una respuesta afirmativa, se despidió. Al día siguiente, el abuelo presentó una denuncia en el cuartel de la Guardia Civil, lo que derivó en la apertura de un procedimiento por el Juzgado de Instrucción número 2 de Lena.

Fundamento legal: el delito se consuma con la mera solicitud

El Supremo fundamenta su decisión en que "se trata de un supuesto en el que el derecho penal adelanta las barreras de protección castigando en realidad un acto preparatorio". En este contexto, no es necesario que la menor envíe material pornográfico; basta con que se la embauque para ello. La sentencia recalca: "El delito se consuma con la mera solicitud del material pornográfico en el contexto engañoso sin necesidad de que el menor acepte proporcionarlo o mostrarlo o que este sea efectivamente facilitado o mostrado".

En conclusión, el tribunal determina que el delito se cometió mediante el contacto seguido de actos de embaucamiento destinados a obtener imágenes íntimas de la niña, reforzando así la protección penal de los menores en entornos digitales.