Diego Luna gana amparo: indemnización del 40% por uso de imagen
Diego Luna gana amparo por uso de imagen; indemnización del 40%

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor del actor mexicano Diego Luna en un amparo por el uso indebido de su imagen, junto con la de su esposa e hijo, en un comercial de bebidas alcohólicas de la marca Johnnie Walker. El incidente ocurrió en 2013, pero la resolución se dio a conocer el 29 de abril de 2026, estableciendo nuevas reglas para calcular la indemnización.

Detalles del caso

La demanda fue presentada por Diego Luna, quien denunció que su imagen, la de su pareja y su hijo menor aparecieron sin autorización en una campaña publicitaria de Johnnie Walker. Tras más de una década de litigios, el pleno de la SCJN endureció las medidas de protección de la imagen personal y determinó que los afectados pueden exigir una indemnización equivalente al 40% de las ventas generadas durante la campaña.

Comunicado oficial

En un comunicado, la SCJN señaló: “El caso surgió a partir de la demanda promovida por una persona cuya imagen, junto con la de su pareja y su hijo menor, fue utilizada sin consentimiento en una campaña publicitaria de bebidas alcohólicas”. Además, aseguraron que se garantizará una indemnización por daños y perjuicios conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor.

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Cálculo de la indemnización

El pleno determinó que, según el artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, la reparación del daño material y moral no podrá ser inferior al 40% del precio de venta al público del producto o servicio relacionado con la infracción, sin permitir deducciones por costos de producción, comercialización o distribución. Esto significa que las empresas involucradas deberán pagar a Diego Luna el 40% de las ventas derivadas de la campaña publicitaria.

La SCJN precisó que el concepto de “precio de venta al público” debe entenderse como el valor total del producto o servicio comercializado, sin descontar gastos asociados a su elaboración o promoción. Señaló que permitir tales deducciones vaciaría el sentido inhibidor de la norma y podría favorecer a la empresa infractora.

Próximos pasos

La SCJN resolvió devolver el expediente a un Tribunal Colegiado para que emita una nueva sentencia, que determinará el monto exacto de la indemnización que deberá recibir el actor. Este fallo sienta un precedente importante para la protección de la imagen personal en México.

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