El actor mexicano Diego Luna obtuvo un fallo favorable de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su larga disputa legal contra la marca de whisky Johnnie Walker, propiedad de Diageo México. El máximo tribunal determinó que la empresa utilizó sin autorización la imagen del actor en un comercial televisivo transmitido entre agosto y septiembre de 2011.
Indemnización del 40%
Según la sentencia, Diego Luna deberá recibir al menos el 40% del precio de venta al público de las bebidas alcohólicas vendidas por las demandadas durante el periodo de transmisión del anuncio. La resolución se fundamenta en el artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, que establece una indemnización mínima del 40% del valor del producto o servicio cuando se vulneran los derechos de imagen.
Antecedentes del caso
El conflicto se originó por la campaña publicitaria “Caminando con Gigantes”, que incluía imágenes de personalidades mexicanas como Luna, su entonces esposa Camila Sodi y su hijo menor de edad. Diageo argumentó que la campaña no tenía fines de lucro y buscaba rendir homenaje. Sin embargo, la SCJN consideró que el uso no autorizado de la imagen constituye una violación a los derechos de personalidad.
El caso de Luna fue precedido por una demanda similar de su colega Gael García Bernal, quien también apareció en la misma campaña. La SCJN falló a favor de García Bernal en 2021, aunque Diageo apeló la indemnización del 40%.
Reacciones y críticas
La resolución, que llegó más de una década después de los hechos, ha generado críticas en redes sociales. Muchos usuarios señalan que la justicia tardó demasiado, incluso para artistas con recursos económicos para litigar. El Amparo Directo en Revisión 6448/2025 fue resuelto por la SCJN tras un fallo previo de un tribunal colegiado en 2025.
Importancia del derecho a la imagen
La SCJN subrayó que el derecho a la propia imagen es una extensión de los derechos de la personalidad, protegiendo no solo intereses económicos sino también la dignidad, privacidad y honor. El artículo 216 Bis busca disuadir a las empresas de cometer infracciones, evitando que estas resulten rentables.



