Reparto de Utilidades 2026: Un Derecho Constitucional para los Trabajadores Mexicanos
El reparto de utilidades 2026 se acerca, marcando un momento crucial en el calendario laboral de México. Este derecho, consagrado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce que el trabajo es fundamental en la generación de ganancias empresariales, por lo que los empleados deben recibir anualmente una parte proporcional de dichas utilidades, según lo establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Fechas Clave para el Pago de Utilidades en 2026
La STPS ha definido plazos específicos para que los patrones cumplan con esta obligación. Las empresas deben realizar el pago en dos ventanas temporales, dependiendo de su estructura legal:
- Personas morales: Del 1 de abril al 30 de mayo de 2026.
- Personas físicas: Del 1 de mayo al 29 de junio de 2026.
El cálculo de las utilidades se basa en una fórmula que considera tanto el tiempo trabajado como los salarios percibidos. Específicamente, la mitad del monto se determina por los días laborados, mientras que la otra mitad corresponde al total de salarios recibidos durante el año.
¿Quiénes Tienen Derecho a Recibir las Utilidades?
Este beneficio está diseñado para abarcar a una amplia gama de trabajadores, asegurando equidad en la distribución de las ganancias. Tienen derecho al reparto de utilidades:
- Todos los trabajadores y extrabajadores, ya sean de planta o eventuales, que hayan laborado al menos 60 días durante el año en una empresa.
- Empleados considerados en servicio activo.
- Trabajadores con incapacidad temporal.
- Aquellos con licencia de maternidad.
En casos de extrabajadores, estos cuentan con hasta un año para solicitar las utilidades correspondientes. Si un trabajador no recibe el pago en la fecha establecida, puede presentar una denuncia al correo electrónico inspeccionfederal@stps.gob.mx para iniciar un proceso de reclamación.
Excepciones: Patrones No Obligados a Pagar Utilidades
No todas las empresas están sujetas a esta obligación. La ley establece excepciones para ciertos tipos de patrones, incluyendo:
- Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento. Si se dedican a la elaboración de un producto nuevo, la excepción se extiende a los dos primeros años.
- Compañías de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos.
Este marco legal busca equilibrar los derechos laborales con las realidades económicas de diferentes sectores, promoviendo un entorno justo y transparente para empleadores y empleados por igual.
