La Suprema Corte establece precedente histórico sobre descuentos del Infonavit
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo histórico que permite la suspensión provisional de los descuentos salariales que realizan los patrones para el pago de créditos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), específicamente cuando el trabajador se encuentra ausente o incapacitado. Esta decisión, que ya es obligatoria para todos los tribunales del país, marca un precedente fundamental en materia laboral y de amparo.
Detalles de la resolución judicial
El Pleno de la Corte determinó que procede la suspensión contra los efectos del artículo 29, párrafo penúltimo, de la Ley del Infonavit, el cual establece la obligación patronal de realizar descuentos salariales para el pago de créditos de vivienda, incluso en situaciones donde el trabajador no percibe salario por ausencia o incapacidad. La condición esencial para aplicar esta suspensión es que se garantice el pago correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley de Amparo vigente hasta el 16 de octubre de 2025.
Esta importante decisión surgió de la Contradicción de Criterios 120/2025, luego de que diversos tribunales colegiados emitieran fallos contradictorios sobre si conceder o no la suspensión afectaba el interés social. La Corte resolvió esta discrepancia estableciendo un criterio unificado que proporciona certeza jurídica a empleadores y trabajadores.
Fundamentos de la suspensión
La Corte consideró varios aspectos fundamentales para autorizar la suspensión provisional:
- Carga económica desproporcionada: Puede existir una carga económica desproporcionada para el patrón cuando debe continuar con los descuentos a pesar de la ausencia del trabajador.
- Perjuicio de difícil reparación: Se podría generar un perjuicio de difícil reparación si no se concede la suspensión.
- Apariencia del buen derecho: Se cumple plenamente el requisito de la apariencia del buen derecho en estos casos.
- Interés social protegido: No se afecta el interés social ni el orden público con esta medida.
Es importante destacar que, incluso con la suspensión de los descuentos para Infonavit, la persona empleadora mantiene la obligación de cubrir las aportaciones correspondientes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por lo que no se priva a la colectividad de los beneficios legales establecidos.
Proceso de votación y publicación
El proyecto de resolución fue presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa y aprobado el 4 de noviembre de 2025 por mayoría de cinco votos. La tesis jurisprudencial 6/2025 (12a.) fue publicada oficialmente el 2 de enero de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación y se convirtió en obligatoria para todos los tribunales a partir del 5 de enero de 2026.
Con esta decisión, los empleadores podrán solicitar la suspensión provisional de los descuentos en los casos mencionados, siempre que otorguen garantía suficiente para cubrir las obligaciones correspondientes. Este criterio unifica las posturas judiciales que anteriormente mostraban divergencias y proporciona una guía clara para la aplicación de la ley en situaciones de ausencia o incapacidad laboral.
La resolución representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales y patronales, equilibrando las obligaciones de ambas partes en situaciones excepcionales donde el trabajador no puede desempeñar sus funciones.