Préstamos entre particulares bajo estricta vigilancia del SAT como actividad vulnerable
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado sus esfuerzos en la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita, incluyendo ciertas modalidades de préstamos y créditos personales que, conforme a la ley, están sujetos a una supervisión rigurosa. Según un folleto informativo oficial sobre la fracción IV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), las operaciones de mutuo o la garantía y otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, se consideran Actividades Vulnerables cuando son realizadas de manera habitual o profesional por sujetos distintos a las entidades financieras tradicionales.
¿Qué operaciones quedan bajo la supervisión del SAT?
El documento establece claramente que se considera actividad vulnerable el ofrecimiento sistemático de préstamos o créditos, incluso si estos se llevan a cabo entre particulares, siempre y cuando quien los otorga no sea una institución financiera registrada como banco u organismo supervisado. Esto abarca a individuos o entidades que operen mediante estructuras como fideicomisos o diversas figuras jurídicas. Los sujetos que realizan estas operaciones están obligados a cumplir con una serie de medidas específicas para garantizar la transparencia y prevenir el lavado de dinero.
- Registro obligatorio: Deben darse de alta en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) del SAT para ser identificados como sujetos que realizan actividades vulnerables.
- Identificación de clientes: Es necesario identificar y conocer a sus clientes o usuarios, verificando su identidad con documentos oficiales y creando expedientes específicos para cada relación comercial.
- Determinación del beneficiario controlador: En casos de personas morales, fideicomisos u otras figuras jurídicas, se debe recabar documentación que permita determinar quién ejerce el control efectivo.
Además, cuando el monto de la operación sea igual o superior al equivalente a 1,605 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), el prestamista está obligado a presentar un aviso en el SPPLD informando sobre la operación, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se realizó. El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en sanciones administrativas o multas significativas.
¿Por qué estos préstamos y créditos están bajo vigilancia?
La inclusión de este tipo de operaciones en el régimen de Actividades Vulnerables responde a la prioridad de la autoridad fiscal por coadyuvar en la protección del sistema financiero y la economía nacional, especialmente en la prevención de prácticas que puedan utilizarse para ocultar recursos de procedencia ilícita. Aunque el régimen no tiene por objeto regular todos los préstamos personales en México, sí coloca bajo un control más riguroso a quienes realicen estas actividades de forma profesional o habitual sin la supervisión propia del sistema financiero tradicional. Esto busca mitigar riesgos asociados con el lavado de dinero y otras actividades delictivas, asegurando que los flujos de capital sean transparentes y legales.
En resumen, el SAT mantiene una postura firme en la supervisión de préstamos entre particulares, exigiendo cumplimiento normativo para salvaguardar la integridad financiera del país. Los ciudadanos y empresas involucrados en estas operaciones deben estar atentos a sus obligaciones para evitar consecuencias legales y contribuir a un entorno económico más seguro.