SCJN avala multas fijas en aduanas cuando no se pueda calcular impuesto omitido
SCJN avala multas fijas en aduanas por impuestos no declarados

SCJN respalda aplicación de multas fijas en aduanas mexicanas

En una decisión que cobra especial relevancia ante la proximidad de las vacaciones de Semana Santa, temporada en la que miles de mexicanos viajan al extranjero y retornan con compras en su equipaje, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que las autoridades aduaneras puedan imponer multas dentro de los rangos establecidos por la ley cuando no sea posible calcular el monto exacto de los impuestos omitidos o el valor de las mercancías.

Fundamento legal de la determinación

La resolución se produjo al analizar el Amparo Directo en Revisión 6633/2025, mediante el cual el máximo tribunal constitucional examinó la validez del artículo 200 de la Ley Aduanera de México. Según este precepto, cuando las autoridades no puedan determinar con precisión el monto de los impuestos de comercio exterior que no fueron declarados, se aplicará una multa fija dentro de un rango previamente establecido por la legislación.

El Pleno de la Corte determinó que esta disposición no viola el principio de legalidad, ya que define con claridad los supuestos en los que procede la sanción. Esto permite que las personas infractoras conozcan con anticipación las posibles consecuencias de una infracción y, al mismo tiempo, evita que las autoridades tomen decisiones arbitrarias.

Proporcionalidad en la aplicación de sanciones

Los ministros también concluyeron que la norma respeta el principio de proporcionalidad, puesto que no establece una sanción única, sino que define un rango mínimo y máximo. Esta característica permite que la autoridad administrativa evalúe cada caso concreto y determine el monto específico de la multa considerando diversos factores, entre los que destacan:

  • La gravedad concreta de la infracción cometida
  • La posible reincidencia del infractor
  • Las circunstancias particulares de quien cometió la violación

Para llevar a cabo esta evaluación individualizada, se aplica de forma supletoria el artículo 75 del Código Fiscal de la Federación, que establece criterios específicos para determinar sanciones adaptadas a cada situación.

Obligación de fundamentar las multas

La SCJN subrayó de manera enfática que la autoridad administrativa no puede imponer las sanciones de manera automática o arbitraria. Según el tribunal, todas las multas deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica establecida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De esta forma, las autoridades aduaneras tendrán la obligación de explicar detalladamente por qué aplican una determinada multa dentro del rango previsto por la ley, tomando en consideración las circunstancias específicas de cada caso. Esta exigencia busca equilibrar el poder sancionador del Estado con los derechos de los contribuyentes y viajeros.

La decisión llega en un momento especialmente sensible, dado que durante la temporada de Semana Santa se incrementan significativamente los viajes internacionales de ciudadanos mexicanos, muchos de los cuales retornan al país con mercancías adquiridas en el extranjero que deben ser declaradas ante las autoridades aduaneras.