A partir del 1 de abril de 2026, las personas físicas obligadas deberán presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El plazo vence el 30 de abril y, de no cumplir, el contribuyente se expone a sanciones económicas, restricciones fiscales e incluso riesgo de prisión.
El SAT clasifica a los contribuyentes en obligados y no obligados. Los no obligados pueden omitir la declaración sin consecuencias, aunque pueden presentarla para solicitar devolución de saldo a favor. Los obligados incluyen a quienes reciben sueldos y salarios de más de un empleador, ingresos superiores a 400,000 pesos anuales, o trabajan por honorarios, actividades empresariales, arrendamiento o plataformas tecnológicas.
Las multas por no presentar la declaración van de 2,050 a 25,360 pesos por cada obligación omitida, según los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación. La autoridad puede requerir el cumplimiento hasta tres veces, con 15 días entre cada requerimiento, y aplicar una multa adicional equivalente al monto mayor determinado en las últimas seis declaraciones.
Santiago Vélez Suberbie, del Colegio de Contadores Públicos de México, señaló que si el contribuyente presenta la declaración de forma extemporánea antes de que el SAT la requiera, puede evitar las multas. Además, la omisión afecta la Opinión de Cumplimiento, lo que limita trámites fiscales.
Pagar las multas no exime la obligación de presentar la declaración; esta debe realizarse aunque haya vencido el plazo oficial.



