Cuando un contribuyente presenta su declaración anual y obtiene un saldo a favor, el SAT tiene la obligación legal de devolver ese dinero en un plazo máximo de 40 días hábiles. Si la devolución no llega a tiempo, la autoridad fiscal debe pagar intereses moratorios como compensación por el retraso, según los artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley de Ingresos de la Federación 2026.
Para 2026, la tasa oficial es de 2.07% mensual sobre el monto no devuelto, un incremento frente al 1.47% mensual anterior. El cálculo inicia automáticamente a partir del día 41 hábil después de la solicitud, siempre que el contribuyente haya presentado correctamente toda la documentación requerida y no existan omisiones fiscales. Por ejemplo, si se espera una devolución de 20 mil pesos y el SAT retrasa el depósito dos meses, los intereses se calculan sobre ese monto durante el periodo de incumplimiento.
Si el SAT solicita información adicional mediante el Buzón Tributario, el plazo se suspende temporalmente hasta que el contribuyente responda. Para reclamar, se debe confirmar si hay requerimientos pendientes y luego solicitar formalmente el pago de intereses a través del Buzón Tributario, anexando pruebas del retraso. Es recomendable guardar todos los mensajes y acuses del proceso.
Si el SAT niega el pago o no responde, el contribuyente puede iniciar un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o solicitar asesoría gratuita a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. El plazo para impugnar suele ser de 30 días hábiles después de recibir la negativa o de que concluya el tiempo de respuesta de la autoridad.
En 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que, en casos de anulación de créditos fiscales, los intereses moratorios solo proceden si un tribunal lo ordena expresamente. Sin embargo, esta decisión no afecta las devoluciones ordinarias de saldo a favor, donde el pago de intereses continúa siendo automático cuando el SAT incumple el plazo legal.



