Pago de Utilidades 2026: Plazos, Cálculo y Derechos
Pago de Utilidades 2026: Plazos, Cálculo y Derechos

El reparto de utilidades correspondiente al ejercicio fiscal 2025, conocido como PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades), debe efectuarse en 2026 dentro de los plazos establecidos por la Ley Federal del Trabajo. Este derecho constitucional beneficia a la mayoría de las personas trabajadoras en México, tanto de planta como eventuales, que hayan laborado al menos 60 días durante el año fiscal anterior.

¿Quiénes tienen derecho al pago de utilidades en 2026?

El reparto de utilidades aplica a los trabajadores y trabajadoras que hayan participado en la actividad de la empresa durante el año fiscal anterior. Entre las personas acreedoras a este derecho se encuentran:

  • Personas trabajadoras de planta.
  • Empleados y empleadas eventuales con al menos 60 días trabajados.
  • Personas en incapacidad por maternidad o enfermedad.
  • Padres en permiso de paternidad.
  • Personas ex-empleadas que cumplan con el requisito.

Sin embargo, existen excepciones: los directores, administradores y gerentes generales no tienen acceso a este derecho, al igual que las personas trabajadoras domésticas o quienes prestan servicios por honorarios sin una relación laboral subordinada.

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Pago de Utilidades: ¿cómo calcular cuánto te toca este 2026?

El cálculo de las utilidades se realiza tomando como base el 10% de las ganancias netas reportadas por la empresa ante el SAT. Esa cantidad total se divide en dos partes iguales para distribuirse entre las personas trabajadoras. La primera mitad se reparte considerando los días trabajados por cada empleado durante el año, mientras que la segunda mitad se distribuye de acuerdo con el salario percibido, excluyendo horas extras, bonos, primas y gratificaciones.

El reparto de utilidades debe efectuarse sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. Para 2026, las fechas son las siguientes:

  • Personas Morales del Régimen General: del 1 de abril al 30 de mayo.
  • Personas Físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales: del 1 de mayo al 29 de junio.

La diferencia de un mes se debe a que las personas morales presentan su declaración anual en marzo, mientras que las personas físicas lo hacen en abril.

¿Qué hacer si no recibes tus utilidades o el monto parece incorrecto?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala que las empresas deben entregar a los representantes de las personas trabajadoras una copia de la declaración anual donde se refleje la utilidad fiscal obtenida, lo que permitirá verificar si el cálculo del reparto es correcto.

En caso de que un empleado o empleada considere que recibió menos dinero del que le corresponde o no recibió pago alguno, puede presentar una objeción ante el SAT o acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría gratuita.

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