Tribunal propone separar a Navarro Quintero por desacato a amparo
Tribunal propone separar a Navarro Quintero

El gobernador de Nayarit, Miguel Ángel Navarro Quintero, enfrenta un señalamiento judicial de máxima gravedad: el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que incurrió en incumplimiento inexcusable de una ejecutoria de amparo y propuso su separación del cargo, junto con la de Julio César López Ruelas, secretario de Administración y Finanzas.

La resolución, contenida en el incidente de inejecución de sentencia IIS-22/2026, fue emitida el 21 de mayo de 2026. El expediente no obedece a diferencias políticas ni a controversias entre partidos; documenta el incumplimiento de una resolución judicial que las autoridades nayaritas tenían la obligación de ejecutar.

El origen del caso: descuentos bajo el concepto “515 FON. RET”

El caso escaló después de múltiples requerimientos para que la Secretaría de Administración y Finanzas acreditara el cumplimiento del amparo relacionado con descuentos efectuados bajo el concepto “515 FON. RET”. La autoridad debía suspender esa deducción, mantener el esquema pensionario correspondiente y ajustar las cotizaciones afectadas.

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Navarro Quintero quedó involucrado directamente por su condición de superior jerárquico. Fue requerido formalmente para que utilizara las facultades de su cargo y obligara a López Ruelas a ejecutar la sentencia. La advertencia judicial era clara: no bastaba con enviar una instrucción burocrática; debía demostrar que había empleado los medios a su alcance, incluso medidas y sanciones, para vencer la resistencia de su subordinado.

La respuesta del gobernador fue considerada insuficiente

Aunque desde el gobierno estatal fueron remitidos diversos oficios al secretario de Administración y Finanzas, el Tribunal Colegiado consideró que Navarro Quintero se limitó a pedirle que cumpliera con la resolución dentro del ámbito de sus atribuciones. Para el órgano judicial, esa actuación fue insuficiente; la sentencia sostiene que el mandatario no acreditó haber desplegado efectivamente sus facultades como superior jerárquico y determinó que su contumacia estaba plenamente demostrada.

El señalamiento resulta especialmente severo porque el propio tribunal estableció que, conforme a la Ley de Amparo, un superior jerárquico no puede limitarse a girar instrucciones cuando existe resistencia al cumplimiento de una ejecutoria. Si el subordinado persiste en desacatarla, tiene la obligación de conminarlo y, en su caso, sustituirlo para que la determinación judicial sea cumplida.

Multas y argumentos rechazados

Las autoridades tampoco podían alegar desconocimiento. El expediente consigna requerimientos, apercibimientos y multas equivalentes a 230 veces la Unidad de Medida y Actualización, derivadas de las omisiones detectadas durante el procedimiento. La Secretaría de Administración y Finanzas intentó justificar su actuación argumentando que se encontraba pendiente ante la Suprema Corte un análisis sobre la constitucionalidad de la legislación del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno. El argumento fue rechazado: los magistrados señalaron que la ejecutoria que debía cumplirse estaba firme y era irrevocable, por lo que aquella controversia no constituía un impedimento jurídico para obedecerla.

La resolución culminó con una determinación contundente: Navarro Quintero y López Ruelas “han incumplido inexcusablemente” el fallo protector. El Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos a la Suprema Corte y propuso separar de sus cargos tanto al funcionario directamente responsable como a su superior jerárquico. El proyecto va más lejos al considerar que la conducta pasiva del gobernador mostró indiferencia frente a las resoluciones judiciales, debido a que no agotó todos los instrumentos legales disponibles para hacer cumplir el amparo.

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¿Qué sigue para el gobernador?

Navarro Quintero no está destituido. El Tribunal Colegiado propuso su separación y remitió el asunto a la Suprema Corte para continuar el procedimiento correspondiente. Pero el expediente ya dejó asentado un hecho políticamente incómodo para su administración: la justicia federal consideró que el gobernador tuvo facultades para intervenir, recibió requerimientos para hacerlo y no acreditó haberlas utilizado eficazmente. En Nayarit, el problema dejó de ser únicamente administrativo. El caso alcanzó al despacho del gobernador y colocó frente a la Suprema Corte una pregunta de mayor dimensión: qué consecuencias debe enfrentar una autoridad que, teniendo poder para hacer cumplir una sentencia de amparo, no lo ejerce.