La Secretaría de Movilidad (Semovi) de la Ciudad de México puso en marcha el proceso de registro y emplacamiento de scooters, monopatines, motos y bicicletas eléctricas, conocidos como Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE), así como el registro de los Vehículos Eléctricos Personales (VEP). El objetivo es crear un padrón que permita ordenar su circulación e identificar las unidades que operan en la capital.
Plataforma digital para el trámite
El proceso se realiza a través de un sitio habilitado en el Sistema de Trámites Vehiculares de la Ciudad de México, en el portal https://app.semovi.cdmx.gob.mx/ventanilla-semovi/. La plataforma entró en funciones el 1 de julio y permite a los propietarios realizar el trámite de manera digital, según informó la Semovi.
La plataforma digital incorpora un catálogo de vehículos previamente registrado por los distribuidores, lo que facilita a los usuarios la identificación del modelo correspondiente durante el trámite.
Requisitos para el registro
Para realizar el alta, tanto de un VEMEPE como de un VEP, los propietarios deben presentar identificación oficial vigente, documento que acredite la propiedad del vehículo, el archivo XML del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y un comprobante de domicilio de la Ciudad de México con una antigüedad no mayor a 90 días.
Una vez validada la información, la dependencia enviará por correo electrónico las instrucciones para generar la línea de captura, efectuar el pago correspondiente y programar una cita en un Módulo de Control Vehicular. En esa única visita presencial se cotejarán los documentos originales y, de ser procedente, se entregarán las placas, la tarjeta de circulación y el Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME), según el tipo de vehículo.
Tipos de vehículos y distintivos
Los propietarios de un VEMEPE recibirán placas, tarjeta de circulación y el Distintivo de Movilidad Eléctrica. En el caso de los VEP, únicamente se entregará el distintivo, integrado por dos calcomanías (una vertical y otra horizontal), así como la constancia de inscripción al padrón de la Semovi.
La dependencia recordó que los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales son aquellos equipados con motores eléctricos de entre 250 watts y un kilowatt, capaces de superar los 25 kilómetros por hora. Se dividen en dos categorías: Tipo A, con un peso menor a 35 kilogramos; Tipo B, con un peso de entre 35 y 350 kilogramos. En tanto, los Vehículos Eléctricos Personales (VEP) cuentan con motores de menos de 250 watts y una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora.
Sanciones y amonestaciones
Las sanciones económicas a los dueños de scooters y bicicletas eléctricas en la CDMX comenzarán oficialmente el 20 de noviembre de 2026. Previamente, a partir del 1 de septiembre de 2026, los agentes de tránsito iniciarán con la etapa de amonestaciones, donde podrán detener a los conductores para darles alguna advertencia sin multarlos. Las reglas y multas aplican exclusivamente a Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) que superen los 25 km/h o cuenten con acelerador independiente.



