FGR no entregará a Rocha Moya a EU; pide más pruebas
FGR no entregará a Rocha Moya a EU; pide más pruebas

La Fiscalía General de la República (FGR) informó que, ante la falta de pruebas presentadas por Estados Unidos para justificar la urgencia de detener al gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, solicitará a ese país que complete su petición. El Fiscal Especializado de Control Competencial de la FGR, Raúl Jiménez Vázquez, reprochó que el gobierno estadounidense puso en riesgo el derecho al debido proceso del gobernador al hacer pública la acusación en su contra.

FGR pide más documentos a EU

Sin precisar cuál será la determinación final sobre la petición de detención provisional con fines de extradición, la FGR anunció que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), solicitará al gobierno de Estados Unidos que entregue todas las pruebas, argumentos, informes y documentos necesarios para tomar una decisión final. “La Fiscalía General de la República enviará una comunicación a la Cancillería para que se solicite a la autoridad requirente todas las pruebas, argumentos, informes, documentos que sean necesarios, por las vías que garanticen la confidencialidad de la información para que la Fiscalía esté en aptitud de analizar la documentación y con ello fijar un posicionamiento de carácter institucional”, declaró Jiménez Vázquez en conferencia de prensa.

Investigaciones en curso

El fiscal reiteró que la FGR lleva a cabo las investigaciones correspondientes sobre los posibles hechos referidos, ocurridos en territorio nacional, de acuerdo con la legislación mexicana y el paradigma del estado constitucional y democrático de derecho. “Reiteramos que por nuestra parte se llevan a cabo las investigaciones correspondientes sobre los posibles hechos referidos, ocurridos en territorio nacional en términos de nuestra legislación y de acuerdo al paradigma del estado constitucional y democrático de derecho”, aseguró.

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Falta de pruebas para detención provisional

Aunque el fiscal reconoció que la solicitud de detención provisional con fines de extradición se rige por el artículo 11 del Tratado de Extradición Bilateral México-Estados Unidos y el artículo 17 de la Ley de Extradición Internacional, que no exigen la presentación de pruebas sino la sola mención de los delitos, Jiménez Vázquez enfatizó en la falta de documentos. Argumentó que, debido a que la detención provisional es una restricción a los derechos humanos, solo puede otorgarse cuando existen motivos, fundamentos y pruebas sólidas, acreditando “más allá de toda duda razonable” por qué es urgente detener a las personas requeridas.

“El pedimento de esta detención provisional fue examinado por el área de Asuntos Internacionales con estricto apego a la normatividad derivada del tratado Bilateral de Extradición con Estados Unidos e igualmente con estricto apego al derecho aplicable a la materia vigente en nuestro país, derivado de ello concluimos que en el pedimento que nos ocupa no hay ninguna referencia, no hay ningún motivo, no hay ningún fundamento, no hay ninguna evidencia que nos permita apreciar el por qué de la urgencia de la detención provisional”, afirmó. “Advertimos en una primera instancia que no existen pruebas anexas al pedimento de referencia que acrediten la comisión de un presunto delito que haga impostergable el otorgamiento de la medida cautelar”, destacó.

Estatus procesal y posible extradición

Proceso informó que el estatus procesal del asunto se encuentra en la primera etapa de las extradiciones, es decir, en la solicitud de una detención provisional con fines de extradición, lo que no implica que Estados Unidos haya solicitado aún la entrega del gobernador ni de las otras nueve personas implicadas. Al respecto, el fiscal confirmó que EU aún no solicita la entrega del gobernador Rocha Moya, sino únicamente su detención provisional, y que la decisión de extraditarlo, si el proceso llega a esa etapa, recaerá finalmente en la SRE, conforme al tratado bilateral.

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“Lo que se planteó por las autoridades estadounidenses no es la petición formal de extradición, única y exclusivamente, el pedimento se centra en la pretensión del otorgamiento de la medida cautelar de la detención provisional de las personas objeto de la acción de reclamación, consecuentemente la decisión, el pronunciamiento que haya de emitir en su momento la Fiscalía General de la República se va a circunscribir únicamente y exclusivamente al pedimento de la medida cautelar”, explicó. “Si en un momento posterior a la decisión de la Fiscalía por conducto de la Cancillería, el gobierno de Estados Unidos, a través de la Fiscalía correspondiente materia del requerimiento, inicia el procedimiento formal de extradición internacional, México se apegará estrictamente a las reglas previstas para este propósito tanto en el tratado Bilateral de Extradición como en la normatividad proveniente de nuestra ley de Extradición Internacional”.