La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucional la inclusión del estado civil en las actas de nacimiento, específicamente las notas marginales sobre matrimonio y divorcio. Esta decisión, aprobada el 21 de abril de 2026, considera que dicha práctica vulnera derechos fundamentales como la privacidad, la protección de datos personales, la igualdad y la no discriminación.
Detalles de la resolución
El fallo invalida partes de los artículos 36 y 100 de la Ley del Registro Civil de Jalisco, que obligaban a colocar estas anotaciones. La Corte determinó que revelar el estado civil constituye un dato sensible que debe ser protegido. La resolución tendrá efectos generales en el estado de Jalisco, pero sienta un precedente importante para todo el país.
¿Qué cambia para los ciudadanos?
Con esta resolución, las personas podrán solicitar copias de su acta de nacimiento sin que aparezcan referencias a su matrimonio o divorcio. Ninguna autoridad podrá exigir estas anotaciones, garantizando así la privacidad de los datos personales y evitando la exposición innecesaria del estado civil en trámites diversos.
La decisión se produce ante la falta de cambios legislativos por parte del Congreso de Jalisco, que no había modificado la ley para eliminar esta práctica.
Origen del caso
El fallo deriva de un amparo promovido por una persona que, tras divorciarse, solicitó eliminar las notas marginales de su acta de nacimiento. El Registro Civil negó la petición, lo que llevó el caso hasta la SCJN. Al resolver, el máximo tribunal concluyó que estas anotaciones obligaban a divulgar información personal sin justificación alguna, violando derechos constitucionales.
Entrada en vigor
La declaratoria general de inconstitucionalidad entrará en vigor tras su notificación al Congreso local de Jalisco. A partir de ese momento, las disposiciones invalidadas dejarán de tener efecto, y cualquier persona podrá solicitar actas de nacimiento sin las notas de estado civil.



