SCJN establece criterio obligatorio para juzgar desapariciones de defensoras con perspectiva de género
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este lunes que juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad la desaparición forzada de mujeres defensoras de derechos humanos es un criterio obligatorio para todos los tribunales del país. Esta histórica decisión reconoce la doble vulnerabilidad que enfrentan estas mujeres por su género y por su labor en defensa de los derechos fundamentales.
"Una obligación, no una opción"
"Juzgar estos casos con perspectiva de género e interseccionalidad es una obligación, no una opción", declaró la Corte a través de una tarjeta informativa difundida este día. El máximo tribunal enfatizó que esto implica reconocer la doble condición de riesgo que existe al ser mujer y defensora de derechos humanos simultáneamente.
"Esta doble condición puede generar violencia agravada, discriminación y contextos específicos que deben analizarse detalladamente en cada caso", explicó la SCJN en su comunicado oficial.
El caso que llegó a la Corte
La decisión surgió del análisis del Amparo Directo en Revisión 5887/2025, presentado tras una sentencia penal por la desaparición forzada de una mujer defensora de derechos humanos. La víctima fue desaparecida en 2021 luego de participar en una manifestación social.
El caso llegó a la Corte porque, aunque varios servidores públicos fueron condenados inicialmente por estos hechos, un tribunal posterior ordenó la liberación de uno de ellos al considerar que no había pruebas suficientes. Los familiares de la víctima impugnaron esa decisión, lo que finalmente llevó el caso ante la Suprema Corte.
Anulación de decisión previa y nuevo fallo
Por unanimidad, el máximo tribunal determinó anular la decisión previa que había liberado a uno de los implicados y devolver el caso al tribunal correspondiente para que emita un nuevo fallo. Este nuevo fallo deberá aplicarse con perspectiva de género e interseccionalidad, considerando todos los factores de vulnerabilidad de la víctima.
El dictamen parte del reconocimiento de que la desaparición forzada constituye una de las formas más graves de violencia, por lo que exige un análisis judicial especializado que valore de manera integral:
- Las pruebas presentadas en el caso
- El contexto específico de los hechos
- La situación de vulnerabilidad de la víctima por ser mujer y defensora de derechos humanos
Precisiones importantes de la Corte
La SCJN fue enfática al señalar que aplicar perspectiva de género no reduce el estándar probatorio necesario para condenar, ni invierte la carga de la prueba, ni releva al Ministerio Público de su obligación de acreditar el delito cometido.
"Se trata de una herramienta interpretativa que permite comprender mejor las dinámicas de poder, las desigualdades estructurales y las formas específicas de violencia que enfrentan las mujeres defensoras", explicó el tribunal.
Contexto nacional alarmante
La decisión de la Corte llega en un momento crítico para México. Según datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), el país acumula más de 133.000 personas desaparecidas, de las cuales aproximadamente una cuarta parte son mujeres.
Un reciente informe de Amnistía Internacional reveló datos aún más preocupantes: nueve de cada diez personas que buscan a desaparecidos en México son mujeres, y al menos el 97% de estas buscadoras sufre violencias y afectaciones por realizar una labor que, en teoría, corresponde al Estado.
"Las defensoras de derechos humanos enfrentan riesgos específicos y agravados en un país donde la impunidad y la violencia de género se intersectan de manera particularmente cruel", concluyó el análisis de la organización internacional.
Esta decisión de la Suprema Corte marca un precedente fundamental para la justicia mexicana, estableciendo estándares más altos de protección para las mujeres que defienden los derechos humanos en un contexto de violencia generalizada y desapariciones forzadas.