Michoacán elimina la carta de antecedentes penales para candidatos electorales
Michoacán elimina antecedentes penales para candidatos

Michoacán da un paso histórico en materia electoral

El estado de Michoacán ha eliminado formalmente la carta de antecedentes penales como requisito indispensable para quienes aspiran a ocupar cargos de elección popular en el ámbito local. Esta decisión fue tomada por el Congreso del Estado mediante una votación mayoritaria que reformó sustancialmente el Código Electoral estatal.

Una reforma basada en principios constitucionales

La diputada Diana Espinoza Mercado, quien preside la Comisión de Asuntos Electorales, defendió con firmeza esta modificación legislativa. "Derogar la carta de antecedentes penales no abre la puerta a la delincuencia", afirmó categóricamente la legisladora durante los debates parlamentarios.

Espinoza Mercado explicó que esta medida elimina "una simulación normativa" mientras se mantienen los candados reales que garantizan la idoneidad de las candidaturas. La argumentación central se basó en que este requisito había sido declarado inconstitucional por los máximos tribunales del país, específicamente mediante la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la acción de inconstitucionalidad 133/2022.

Fundamento en jurisprudencia nacional

La reforma encuentra su sustento legal en la determinación de la Suprema Corte, que estableció que solicitar cartas de antecedentes penales como requisito electoral se aparta de la Constitución General de la República. Según el máximo tribunal, esta exigencia afecta directamente el derecho político-electoral de la ciudadanía a ser votada para los cargos de gobernador, diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos.

"Defender la seguridad no significa conservar un requisito decorativo", argumentó la diputada Espinoza, quien destacó que en Michoacán ya existen controles legales suficientes que garantizan la protección del proceso electoral sin necesidad de este documento.

Fortalecimiento de derechos fundamentales

La defensa de la reforma al Código Electoral local se centró principalmente en el fortalecimiento del principio de presunción de inocencia. Los legisladores argumentaron que el objetivo fundamental es "fortalecer los derechos político-electorales de la ciudadanía" y eliminar barreras injustificadas para la participación política.

El diputado Antonio Carreño Sosa, representante de Movimiento Ciudadano, ofreció precisiones importantes sobre esta decisión: "La medida no busca abrir la puerta a ningún tipo de violencia ni permitir la participación de actores no elegibles".

Precisión sobre el significado de antecedentes penales

Carreño Sosa explicó con detalle una distinción crucial: "La carta de no antecedentes penales no define si la persona que tiene antecedentes está sentenciada o no". El legislador subrayó que una persona puede tener antecedentes penales sin haber sido declarada culpable en un proceso judicial, manteniendo así su condición de inocente ante la ley.

Esta precisión técnica resulta fundamental para comprender la reforma: "En consecuencia, no se le puede limitar su derecho a votar y ser votado", concluyó el diputado, enfatizando que la eliminación de este requisito respeta plenamente el marco constitucional y los derechos humanos fundamentales.

Implicaciones prácticas de la reforma

La modificación legislativa se concretó mediante la derogación específica del artículo 189 del Código Electoral del Estado de Michoacán, donde se establecía originalmente la obligatoriedad de presentar la carta de antecedentes penales como condición para registrar candidaturas.

Los legisladores insistieron en que esta decisión no debilita los controles sobre las candidaturas, sino que los racionaliza y alinea con los principios constitucionales establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La reforma representa un avance significativo en la modernización del sistema electoral michoacano y en la protección de los derechos políticos de sus ciudadanos.