TEPJF revoca sanción contra activista sinaloense por mensajes privados en WhatsApp
En una decisión que establece un precedente importante sobre la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó este martes la sanción impuesta contra la activista y funcionaria estatal sinaloense Emma Zermeño López, por mensajes privados en los que hablaba en términos desfavorables de la diputada local por Morena, Almendra Negrete Sánchez.
Protección constitucional a comunicaciones privadas
Los magistrados del tribunal electoral aprobaron por unanimidad el proyecto de resolución de Felipe de la Mata Pizaña, el cual estableció de manera contundente que los mensajes que Zermeño envió a través de WhatsApp "gozan de la protección constitucional e inviolabilidad de las comunicaciones privadas". El documento argumentó que sancionar con base en una captura de pantalla "generaría un incentivo para la obtención irregular de comunicaciones privadas", abriendo la puerta a prácticas que vulnerarían derechos fundamentales.
Durante la sesión, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho refrendó con claridad que "los contenidos de mensajes privados no entran en el ámbito de la legislación electoral, y no pueden constituir el delito de violencia política contra mujeres en razón de género, menos aún ser motivo de censura".
Anulación de multa de 300 mil pesos
La Sala Superior tumbó completamente la decisión previa de la Sala Regional de Guadalajara, que había sancionado a Zermeño con una multa de 300 mil pesos por violencia política en razón de género. Esta sanción se basaba en capturas de pantalla presentadas por la diputada Negrete, quien las recibió de Jonathan Alexis Ramírez Quevedo, un otrora amigo de Zermeño que actualmente funge como asesor suplente de la legisladora.
La magistrada Valle explicó detalladamente el contexto: "Esta conversación escrita en mensajes no fue colocada o filtrada por un tercero; no se colocó en un ámbito abierto o público. Lo que pasó es que uno de los intervinientes en la conversación le da a conocer a la persona de quien se expresan opiniones y críticas ríspidas, e incluso estereotipadas, que esta conversación tuvo lugar".
Contenido de los mensajes y contexto laboral
En las pláticas sostenidas con Ramírez, Zermeño -quien actualmente labora en la Secretaría de las Mujeres de Sinaloa- expresó opiniones críticas sobre Negrete, llegando a aseverar entre otras cosas que le dieron el cargo de diputada por ser "la única mujer y lesbiana disponible".
El tribunal enfatizó que, aunque los términos utilizados podrían considerarse ríspidos o estereotipados, el hecho de que se tratara de una comunicación privada entre dos personas la coloca fuera del ámbito de aplicación de la legislación electoral y de las normas sobre violencia política de género.
Implicaciones legales y precedente
Esta resolución establece varios principios importantes:
- La inviolabilidad de las comunicaciones privadas como derecho constitucional protegido
- La delimitación clara entre el ámbito público y privado en materia electoral
- La imposibilidad de utilizar mensajes privados obtenidos irregularmente como base para sanciones
- La distinción entre expresiones en espacios privados y conductas de violencia política de género
El fallo del TEPJF marca un precedente significativo en la protección de la privacidad de las comunicaciones digitales y en la interpretación de los límites de la legislación electoral y de género en México.



