Tribunal ordena suspensión de basurero en Kanasín por riesgo de contaminación del acuífero de Mérida
El Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito ha emitido una resolución histórica al ordenar la suspensión provisional del Basurero Municipal de Kanasín. La decisión judicial se basa en el riesgo directo que representa la operación irregular de este sitio para el acuífero que abastece de agua a la Zona Metropolitana de Mérida, capital del estado de Yucatán.
Amparo ciudadano revela irregularidades persistentes
La medida deriva de un amparo promovido por habitantes de la región (expediente 2697/2025-V-A), quienes denunciaron que, pese a una clausura impuesta por la Profepa en octubre de 2025, el basurero continuó operando con la tolerancia de las autoridades responsables de supervisar y proteger el medio ambiente. Los quejosos señalaron múltiples irregularidades que habían sido ignoradas repetidamente.
En su análisis, el Tribunal determinó que el basurero ha funcionado al margen de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, específicamente:
- Sin geomembranas impermeables
- Sin sistemas de captación y tratamiento de lixiviados
- Sin drenaje pluvial adecuado
- Sin monitoreo del acuífero subterráneo
El órgano judicial sostuvo que estas omisiones no son fallas administrativas menores, sino riesgos estructurales que pueden derivar en una contaminación irreversible del agua que consume la población de Mérida y sus alrededores.
Panorama nacional alarmante de disposición de residuos
El caso de Kanasín refleja un problema sistémico a nivel nacional. En México se generan aproximadamente 366.15 millones de toneladas anuales de todo tipo de residuos, entre los que destacan:
- 3.2 millones de toneladas de residuos peligrosos
- 1.5 millones de toneladas de residuos eléctricos y electrónicos
- 28.8 millones de llantas
- 12 millones de toneladas de residuos de la construcción
Según las estadísticas más recientes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, existen más de 2,200 sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos en el país. Sin embargo, apenas una treintena cumple con lo establecido en la NOM-083 de Semarnat, la norma que define las condiciones mínimas para evitar daños al aire, el agua y el suelo.
El resto opera, en los hechos, como tiraderos a cielo abierto, con impactos directos y acumulativos en la salud de la población y el medio ambiente. Estos sitios generan aproximadamente 30 millones de toneladas anuales de biogás, compuesto por aproximadamente 50% de CO2 y 50% de gas metano, ambos gases de efecto invernadero.
Impactos ambientales y económicos cuantificados
Los daños ambientales causados por estos sitios de disposición irregular son considerables:
- Han contaminado más de 200 cuerpos de agua
- Han afectado 1,320 millones de m³ de suelo con sus lixiviados
- El impacto se extiende sobre 30,000 hectáreas de suelo mexicano
- Únicamente durante 2024, registraron 204 incendios
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) ha reportado estos impactos ambientales como costos totales de degradación ambiental que ascienden a 2.5 billones de pesos. Durante años, la omisión y la fragmentación de responsabilidades entre autoridades municipales, estatales y federales permitieron que estos focos de contaminación se normalizaran, según los considerandos del Tribunal.
Respuesta institucional y desafíos pendientes
La actual administración federal, a través de la Profepa encabezada por Mariana Boy, ha iniciado inspecciones, sanciones y clausuras que marcan un punto de inflexión en la política ambiental del país. No obstante, para la Profepa, el reto no termina con colocar sellos de clausura.
Romper los sellos, ignorarlos o continuar operando tras una clausura constituye un delito, con responsabilidades administrativas y penales, tanto para las empresas como para los funcionarios que toleren o encubran estas violaciones. La autoridad que clausura está obligada, por ley, a vigilar y hacer cumplir sus propias resoluciones, especialmente cuando se trata de clausuras definitivas.
La Profepa ha señalado que diversos casos exhiben la urgencia de una aplicación estricta de la ley, incluyendo:
- Pro Faj S.A. de C.V., con presencia en Puebla y Estado de México
- El relleno sanitario La Perseverancia en Cuautla, Morelos
- Instalaciones de Veolia en Querétaro
- Relleno Sanitario Mompamí
- Relleno Sanitario El Zapote en San Luis Potosí
La resolución del Tribunal en el caso de Kanasín establece un precedente importante para la protección de los recursos hídricos en México y refuerza la necesidad de que las autoridades ambientales ejerzan sus facultades de supervisión con mayor rigor y continuidad.