Corte revoca permiso a Xcaret para usar símbolos mayas en sus parques turísticos
Corte prohíbe a Xcaret usar símbolos mayas en atracciones

La Suprema Corte revoca autorización a Xcaret para uso comercial de símbolos mayas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo histórico que revoca la autorización que permitía al grupo turístico Xcaret utilizar símbolos y elementos de la cultura maya con fines comerciales en sus parques, hoteles y plataformas digitales. La decisión, tomada con siete votos a favor y dos en contra, representa un revés significativo para la empresa y un triunfo para las comunidades indígenas que llevan más de tres años reclamando la protección de su patrimonio cultural.

Un proceso legal de años que culmina con decisión constitucional

El origen de esta disputa se remonta a 2022, cuando el Gran Consejo Maya presentó un reclamo formal ante las autoridades, acogiéndose a las normas de protección del patrimonio cultural de los pueblos indígenas y afromexicanos que supervisa el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor). Aunque en 2023 este consejo llegó a un acuerdo con Xcaret y se desistió de la disputa, el proceso legal ya había adquirido carácter de oficio por parte del Estado mexicano, impidiendo su detención.

En octubre de 2024, miembros del Indautor solicitaron formalmente a Xcaret que cesara el uso de símbolos mayas en todas sus operaciones. La empresa respondió solicitando un amparo, y en febrero de 2025, un juez federal le otorgó una suspensión definitiva que le permitía continuar con dichas prácticas. Sin embargo, esta suspensión es precisamente la que la Corte ha anulado este jueves, tras un intenso debate en el Pleno.

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Los argumentos centrales del fallo y la postura de la Corte

La ministra María Estela Ríos González fue la principal impulsora de la propuesta que finalmente fue respaldada por la mayoría. En sus argumentos, expuso que "la autorización emitida por un juez federal a favor de Xcaret para continuar utilizando símbolos mayas para fines comerciales no va acorde a la protección que brinda la Constitución sobre el patrimonio cultural de los pueblos originarios".

Además, destacó que "la protección jurídica del patrimonio cultural del pueblo indígena maya por ley es de interés público y la quejosa recurrente (Xcaret) no demostró tener un derecho respecto del aprovechamiento y comercialización de los elementos y patrimonio cultural del pueblo maya". Estos fundamentos fueron determinantes para que la mayoría de los integrantes del Pleno apoyaran la revocación de la suspensión.

Los votos en contra y las perspectivas divergentes

Los dos votos en contra provinieron de la ministra Yasmín Esquivel Mosa y el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. La ministra Esquivel argumentó, más allá de los aspectos jurídicos, que el uso de símbolos mayas por empresas turísticas como Xcaret "fomenta la atracción turística" y contribuye a la difusión de la cultura. Por su parte, el ministro Guerrero García solicitó la organización de una audiencia para escuchar a más actores involucrados, una petición que finalmente fue desechada por la mayoría.

El camino legal que aún queda por recorrer

Es importante destacar que el proceso legal seguido en forma de juicio de amparo aún no está concluido. Falta el dictado de la sentencia definitiva, que deberá ser emitida en los próximos meses, y existe la posibilidad de que Xcaret intente revertir la medida que hoy ha perdido. La ministra Loretta Ortiz Ahlf calificó este asunto como "muy presionado", reflejando la complejidad y sensibilidad del caso.

Tras conocerse la decisión, Xcaret emitió un comunicado en el que informó que acatará lo resuelto por la Corte y aclaró que la operatividad de sus atracciones continuará con normalidad. La empresa, que opera múltiples parques ecoturísticos en Cancún y la Riviera Maya, deberá ahora ajustar sus prácticas comerciales para alinearse con esta nueva realidad jurídica.

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Un precedente importante para la protección cultural

Este fallo establece un precedente significativo en materia de protección del patrimonio cultural de los pueblos indígenas en México. No solo afecta directamente a Xcaret, sino que podría tener repercusiones para otras empresas turísticas que utilizan elementos culturales indígenas con fines comerciales. La decisión de la Corte refuerza el marco constitucional que protege los derechos culturales de los pueblos originarios y sienta las bases para futuros casos similares.

La resolución llega en un momento de creciente conciencia sobre los derechos indígenas y la apropiación cultural, temas que han ganado relevancia en el debate público nacional. Mientras Xcaret evalúa sus opciones legales y operativas, las comunidades mayas ven en este fallo una reivindicación de sus derechos y una protección tangible de su herencia cultural frente a intereses comerciales.