Ciudad de México — El pleno de magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) respaldó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que permite agregar el dato de autoadscripción indígena en la credencial para votar, sin que esto afecte la identidad colectiva de las comunidades. La propuesta, presentada por la magistrada Mónica Soto Fregoso, fue aprobada por mayoría, disipando inquietudes sobre posibles inconformidades colectivas, ya que este dato constituye un derecho individual que debe ser garantizado.
Resolución del conflicto
Este recurso de inconformidad se resuelve tras el conflicto generado por la decisión del INE de incluir la autoadscripción indígena como un elemento de identidad personal en la credencial electoral, con el objetivo de hacer efectivo este derecho mediante una solicitud voluntaria del ciudadano. Sin embargo, las personas inconformes argumentaron que cualquier modificación relacionada con su identidad indígena requería un proceso de consulta y consentimiento colectivo, debido al posible impacto en sus derechos. Además, cuestionaron que solo se consideraran comunidades incluidas en el Catálogo Nacional del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), dejando fuera a colectividades no registradas en dicho listado.
Decisión de la Sala Superior
En sesión pública celebrada este miércoles, la Sala Superior determinó que la medida administrativa no afecta directamente a las poblaciones indígenas y afromexicanas, pues no interfiere en los elementos de su identidad colectiva. Al tratarse de una manifestación individual y voluntaria de la persona solicitante, el pleno concluyó que no se vulneran las dimensiones de autogobierno ni de organización comunitaria que exigirían una consulta previa.
Precisiones sobre el catálogo del INPI
La sentencia especifica que, si la comunidad declarada por el ciudadano no aparece en el catálogo del INPI, se deberá registrar el nombre que la persona indique, asegurando que la credencial refleje su identidad. Esto no sustituye la acreditación de autoadscripción calificada necesaria para el registro de candidaturas. Asimismo, la Sala Superior ordenó a diversas autoridades federales y locales difundir los alcances de esta medida en las comunidades indígenas y afromexicanas del país.



