Reforma judicial 2024: análisis y perspectivas de contrarreforma
Reforma judicial 2024: análisis y perspectivas

En el XIII Congreso Nacional de Derecho Constitucional, celebrado los días 23 y 24 de abril en el ITESO, Universidad Jesuita de Guadalajara, con el copatrocinio del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM y el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, se presentó y comentó un informe sobre la reforma judicial de 2024. Este informe, disponible en el portal del IIJ, busca ser objetivo y propositivo, analizando la elección extraordinaria de personas juzgadoras del año pasado y destacando sus insuficiencias y desviaciones.

Aspectos positivos de la reforma

El informe reconoce varios aspectos positivos de la reforma judicial de 2024. Entre ellos, la eliminación de la presidencia dual, es decir, que el presidente de la Corte ya no preside también el Consejo de la Judicatura Federal (CJF). Además, se dividió el CJF en dos órganos: el Órgano de Administración Judicial (OAJ) y el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), lo que avanza en la especialización de las funciones del gobierno judicial. La administración y supervisión de los recursos se concentra, homologando criterios en el manejo de recursos en los órganos del Poder Judicial de la Federación.

Aspectos cuestionables y debate polarizado

Los aspectos más cuestionables y sujetos a un debate polarizado son la elección de jueces y magistrados y los efectos de esta forma de designación en la carrera judicial. Estos temas abarcan dos terceras partes del informe, centrándose en los problemas jurídicos y operacionales de índole electoral, así como los efectos nocivos del desplazamiento de la profesionalización jurisdiccional por la lógica política y electoral.

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Novedades en la evaluación y remoción

Con la creación del OAJ y el TDJ, se reasignaron competencias del CJF. La evaluación de las personas juzgadoras, que antes realizaba la visitaduría, ahora la asume el TDJ a través del órgano de evaluación de desempeño judicial, sin cambios significativos, salvo la posibilidad de someter a una persona juzgadora electa a un proceso de capacitación por bajo rendimiento durante el primer año. Esto es una novedad constitucional, ya que permite remover a una persona electa democráticamente por falta de idoneidad.

Poderes disciplinarios

Los poderes disciplinarios conforme a la reforma se ejercen según una veintena de reglas constitucionales y de la nueva ley orgánica. En esencia, no son distintas al régimen anterior, salvo que los ministros pueden ser sancionados por el TDJ sin posibilidad de suspensión o destitución, y que las sanciones a otras personas juzgadoras ya no son revisables por la Corte.

Hacia un análisis objetivo

Los datos de un año son insuficientes para un análisis objetivo, pero el informe puede ser valioso si se orienta a un cambio con miras al futuro en beneficio de los justiciables. Es imperioso alejarse de la narrativa polarizante y centrarse en el análisis de normas y reglas. Los principios son compartidos, salvo en la forma de determinar la titularidad de los órganos jurisdiccionales: elección directa o carrera judicial mediante concurso.

Capítulo sobre responsabilidades

En el capítulo "Las responsabilidades de jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial de la Federación", coordinado por Estrada Cueva, se explica la evolución del poder disciplinario y se identifican reglas como: la asignación del poder disciplinario preventivo al OAJ; la atribución de investigar y sancionar faltas relacionadas con fondos y recursos del personal administrativo a la contraloría del OAJ; la creación del TDJ como instancia única para el poder disciplinario sancionatorio en actividades jurisdiccionales, incluyendo a la SCJN y el TEPJF; el poder disciplinario preventivo del TDJ en cuestiones administrativas; y la revisión en segunda instancia por el TDJ de faltas graves determinadas por el OAJ. Estas reglas deben analizarse con un enfoque técnico-jurídico, menos ideológico, para diseñar las mejores garantías de independencia, objetividad, profesionalismo, excelencia e imparcialidad en una eventual revisión de la reforma de 2024.

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