No hace falta acudir al notable instituto “Cúspide” de jurisprudencia, ni a la Libre de Derecho o la UNAM: la Cuarta Transformación ya tiene, con los apellidos de “Cantinflas”, la “Escuela Mario Moreno Leyes”. Sus argumentos guardan una notable discrepancia con la filosofía del Derecho y la lógica elemental. Antes de continuar con este análisis, debo confesar algunas ignorancias en la materia. Por ejemplo, nunca he sabido por qué a los litigantes de poca monta y abundante verborrea tramposa les llaman abogados huizacheros. El huizache, como todos sabemos, es una especie arbórea con abundantes espinas y flores aromáticas, perteneciente a la subfamilia Mimosoideae de la familia Fabaceae. Pero, ¿eso tiene algo que ver con la ley, sus torcimientos, sus evasivas y su mala aplicación? Quién sabe, pero ese árbol mediano del tipo arbustivo ha servido como emblema cuando alguien se va por los alegatos insustanciales y los recursos truqueados.
El caso del Cártel del Bienestar
Hoy algunos huizacheros y huizacheras llenan el aire con farragosas explicaciones, como en el caso de la corte estadounidense y los integrantes del Cártel del Bienestar en Sinaloa, enquistado, según los americanos, en el gobierno de Rubén Rocha Moya, quien además de las matemáticas domina la ciencia jurídica. La oficina jurídica del Ejecutivo ha cambiado de asesora presidencial. La señora Ernestina Godoy fue designada responsable de la Fiscalía General de la República, y en su lugar, cerca del despacho de la doctora Sheinbaum, se desempeña con sapiencia jurídica la expresidenta de Morena, Luisa Alcalde, cuyos padres son expertos en derecho laboral.
Alegato jurídico de Luisa Alcalde
Ayer, en su primera intervención pública tras tomar el cargo, doña Luisa se tiró a un alegato jurídico memorable. Explicó que hay que hacer una distinción entre lo que es una solicitud formal de extradición y lo que es una solicitud de detención provisional con fines de extradición. No es lo mismo, está regulado en artículos distintos. La solicitud formal de extradición está regulada en el artículo 10 del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos. Ahí se establecen los requisitos: se tiene que enviar por la vía diplomática y debe contener el delito por el cual se acusa, relación de hechos imputados, textos legales que tipifiquen el delito, datos de prueba que establezcan que es probable que la persona cometió el delito, copia certificada de la orden de aprehensión, datos de identificación y traducción al español.
La solicitud de detención provisional con fines de extradición se regula en el artículo 11. Es para casos de urgencia, donde exista riesgo de sustracción u obstaculización del proceso. Si la parte requirente considera que hay urgencia, puede pedir al país requerido, en este caso México, que solicite una detención provisional. Debe contener elementos probatorios para probar la urgencia. Si se encuentra fundada, se procede a la detención y se abre un plazo de 60 días para presentar la solicitud formal.
El momento procesal actual
En este caso, la Secretaría de Relaciones Exteriores le pide una opinión a la Fiscalía, y la Fiscalía determina que no se aportó ningún elemento que acredite la urgencia, por lo que la solicitud no está debidamente fundamentada. Es necesario solicitar información adicional para acreditar la urgencia. De acreditarse, la Fiscalía puede presentar a un juez de control, quien puede establecer la detención provisional u otra medida cautelar, e inicia el proceso de 60 días. El momento procesal exacto es que la Fiscalía emite la opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y como no existen elementos para determinar la urgencia, se necesita pedir al país requirente que aporte esos elementos para poder presentarlos ante un juez. Quien lo va a determinar es el juez de control, no la Fiscalía ni la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Mejor salir de la historia del “huizacheo” y entrar a la zoología de los mustélidos y los lepóridos, “tejones porque no hay liebres”.



