SCJN confirma condena civil contra exdirector de Pemex
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este miércoles de manera unánime y sin debate que Emilio Lozoya, exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), debe pagar 500 mil pesos por concepto de indemnización por daño moral a la columnista Lourdes Mendoza. La decisión pone fin definitivo al litigio civil que se originó por acusaciones falsas realizadas por Lozoya durante el sexenio de Enrique Peña Nieto.
Un fallo histórico sin posibilidad de recurso
Los integrantes del Pleno de la Corte avalaron la propuesta de la ministra Sara Irene Herrerías para desechar el recurso de revisión que Lozoya había tramitado contra la sentencia que le ordenaba indemnizar a Mendoza. En su proyecto de sentencia, Herrerías Guerra señaló que "el asunto que nos ocupa no reúne los requisitos de procedencia necesarios" y que no existe un planteamiento de constitucionalidad que justifique la intervención del Alto Tribunal en esta etapa procesal.
El caso llegó a la SCJN después de que Lozoya agotara todas las instancias judiciales previas, incluyendo:
- La condena inicial del juez Quincuagésimo Segundo de lo Civil del TSJCDMX en mayo de 2022
- La confirmación por la Novena Sala Civil del TSJCDMX en septiembre de 2022
- El rechazo del amparo directo por el Noveno Tribunal Colegiado en diciembre de 2023
Los orígenes del conflicto: denuncias y acusaciones falsas
El litigio se remonta a agosto de 2020, cuando Emilio Lozoya presentó una denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR) contra decenas de exfuncionarios y particulares que, según él, participaron en actos de corrupción durante el gobierno de Peña Nieto. Con esta estrategia, el exfuncionario buscaba obtener un criterio de oportunidad que le permitiera evadir ser sometido a juicio penal por el caso Odebrecht.
En dicha denuncia, Lozoya acusó específicamente a Lourdes Mendoza de haber recibido una bolsa de lujo como regalo de Luis Videgaray, entonces secretario de Hacienda, a cambio de realizar una cobertura favorable a la reforma energética impulsada por Peña Nieto a través de su columna periodística.
Lourdes Mendoza siempre afirmó que las acusaciones eran completamente falsas y, en respuesta, demandó al exdirector de Pemex por la vía civil, lo que finalmente derivó en la condena económica que ahora ha sido confirmada por la máxima autoridad judicial del país.
La defensa fallida de Lozoya y el derecho a la libertad de expresión
Durante el proceso legal, Emilio Lozoya argumentó que sus dichos formaban parte de su derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, los tribunales rechazaron esta defensa al considerar que el hecho que ocasionó el daño moral no tenía relación con el ejercicio legítimo de este derecho constitucional, sino con una denuncia formal presentada ante la FGR.
El Noveno Tribunal Colegiado en materia Civil fue claro al señalar en diciembre de 2023 que no existía fundamento para amparar a Lozoya, estableciendo así un precedente importante sobre los límites entre la libertad de expresión y la responsabilidad civil por declaraciones falsas presentadas en contextos formales.
Con esta decisión final de la SCJN, se cierra definitivamente este capítulo judicial que ha mantenido en la mira pública a dos figuras relevantes del periodismo y la política mexicana reciente, reafirmando la responsabilidad civil por daño moral incluso en contextos de denuncias formales ante autoridades.
