SCJN rechaza amparo de Walmart para ampliar productos de higiene menstrual sin IVA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha decidido no conceder el amparo solicitado por la cadena comercial Walmart, con el cual la empresa buscaba que una gama más amplia de productos de higiene íntima femenina se vendieran con tasa cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta resolución, tomada por mayoría de votos, marca un hito en la interpretación de la reforma fiscal de 2021 y sus implicaciones para los derechos de las mujeres y personas menstruantes.
Antecedentes de la reforma fiscal y el alcance del IVA
La reforma publicada el 12 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación estableció la aplicación de tasa cero de IVA exclusivamente para productos destinados a la gestión menstrual, como toallas sanitarias, tampones y copas menstruales. Ante esta disposición, Walmart promovió un recurso legal para extender el beneficio fiscal a otros artículos relacionados con la salud menstrual, incluyendo pantiprotectores, ropa interior especial para menstruación (tanto de tela como desechable) y parches utilizados para aliviar cólicos, entre otros productos de higiene íntima.
Decisión de la Corte y fundamentos legales
Sin embargo, la Corte resolvió por mayoría de cinco votos que Walmart no tiene legitimidad para promover un amparo contra esta reforma fiscal. Los ministros consideraron que la empresa no puede representar los derechos de las mujeres y personas menstruantes, quienes son los consumidores finales y quienes, en última instancia, pagan el impuesto correspondiente por los productos que no están incluidos en la tasa cero. Debido a este criterio, el pleno desechó el proyecto presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, que proponía conceder el amparo a la empresa para permitir la aplicación de la tasa cero de IVA a una gama más amplia de artículos de higiene menstrual.
Nuevo proyecto en preparación y posibles impugnaciones
Tras la decisión de desechar la propuesta, la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien votó en contra del proyecto original, se postuló para elaborar una nueva resolución. De esta forma, el expediente será turnado a su ponencia para preparar un nuevo proyecto que tome en cuenta la postura mayoritaria de los ministros. Durante la discusión, se señaló que quienes sí podrían promover un amparo contra la reforma fiscal son organizaciones de la sociedad civil que defiendan los derechos de las mujeres y personas menstruantes, así como aquellas personas que consideren verse afectadas directamente por la limitación en la aplicación de la tasa cero del IVA. El nuevo proyecto deberá incluir estos criterios y será analizado posteriormente por el pleno de la Corte.
Esta decisión subraya la importancia de la representación adecuada en los procesos legales y podría sentar un precedente para futuros casos relacionados con políticas fiscales y derechos de consumidores. La SCJN ha enfatizado que la lucha por la equidad en materia de higiene menstrual debe ser liderada por quienes están directamente impactados, no por entidades comerciales con intereses económicos.
