SCJN otorga a la UIF facultad para congelar cuentas bancarias sin orden judicial
SCJN aprueba a UIF congelar cuentas sin orden judicial

Suprema Corte autoriza a la UIF congelar cuentas bancarias sin requerir autorización judicial previa

En una decisión histórica que ha generado intenso debate constitucional, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó este lunes 6 de abril que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda ordenar el congelamiento de cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa.

Votación dividida en el máximo tribunal

Con mayoría de votos, los ministros determinaron que este organismo federal cuenta con la facultad para imponer esta medida restrictiva directamente, sin requerir la intervención del Ministerio Público ni solicitud expresa de autoridades extranjeras. La resolución surgió al analizar por separado una acción de inconstitucionalidad y dos amparos, uno de ellos vinculado al presunto soborno del exnarcotraficante Ismael "El Mayo" Zambada.

Los ministros que votaron a favor fueron: Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Aguilar Ortiz, Batres Guadarrama y Ortiz Ahlf. En contra se manifestaron la ministra Esquivel Mossa y los ministros Guerrero García y Figueroa Mejía.

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Fundamento legal de la decisión

La mayoría de los ministros concluyó que el congelamiento de cuentas no constituye una medida de sanción penal, sino una medida cautelar de naturaleza administrativa y preventiva. Su objetivo principal es proteger el sistema financiero nacional de actividades ilícitas, por lo que se le otorgó a la UIF la capacidad de realizar bloqueos directos sin intermediación de otras instancias públicas.

De acuerdo con el abogado José Mario de la Garza, actualmente se analiza si la Unidad de Inteligencia Financiera federal puede revisar hasta 10 años del historial bancario de una persona sin la previa autorización de un juez. El argumento central sostiene que la UIF no investiga delitos específicos, sino que previene riesgos financieros para la estabilidad del sistema.

Postura crítica de la ministra Esquivel Mossa

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, una de las tres funcionarias que votaron en contra del proyecto, expresó su oposición al considerar que la normativa vigente resulta "indeterminada". La exmagistrada del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México argumentó que "no establece con precisión cuáles son las conductas que pueden dar lugar a una medida de tal impacto".

Esquivel señaló que "actualmente los jueces en materia penal están obligados a resolver de manera inmediata las solicitudes que presentan las autoridades encargadas de investigar delitos, por lo que exigir la intervención judicial previa no fomenta la impunidad, sino que fortalece el control constitucional de las medidas restrictivas".

La ministra enfatizó que este control judicial es fundamental para "evitar actividades con recursos de procedencia ilícita y el lavado de dinero", manteniendo así el equilibrio entre la prevención financiera y las garantías individuales de los ciudadanos.

Implicaciones del fallo

Esta decisión marca un precedente significativo en las facultades de la UIF, ampliando considerablemente su margen de acción en la prevención de operaciones financieras sospechosas. Sin embargo, también plantea importantes cuestionamientos sobre los límites del poder administrativo frente a las garantías constitucionales de los usuarios del sistema bancario mexicano.

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