SCJN niega amparo a sentenciado por homicidio en EU; testigos no requieren asistencia consular
SCJN niega amparo por homicidio en EU; testigos sin asistencia consular

Suprema Corte niega amparo a condenado por homicidio en Estados Unidos

En una decisión unánime, el pleno de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó conceder un amparo a una persona sentenciada en México por el delito de homicidio calificado, cometido en territorio de los Estados Unidos de América en el año 1999. El fallo confirma la sentencia recurrida y establece un precedente crucial sobre la validez de las declaraciones testimoniales en procesos penales internacionales.

Argumentos del quejoso y respuesta de la Corte

El individuo sentenciado, identificado como el quejoso, argumentó ante la máxima autoridad judicial que las declaraciones de testigos mexicanos, recabadas en la ciudad de Los Ángeles, California, no debían ser valoradas como prueba debido a que estos no contaron con asistencia consular durante su intervención. Alegó que esta omisión invalidaba el procedimiento y, por ende, su condena.

Sin embargo, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, al exponer los fundamentos jurídicos de la resolución, aclaró que el núcleo del debate no radica en si los testigos tienen o no derecho a la asistencia consular. En su lugar, enfatizó que la validez de las testimoniales no está condicionada a que los declarantes hubieran recibido dicha asistencia. "Los derechos a la notificación, contacto y asistencia consular, previstos en el artículo 36 de la Convención de Viena, están dirigidos exclusivamente a proteger a la persona que se encuentra detenida o arrestada en territorio extranjero", explicó la ministra.

Diferenciación clave entre imputados y testigos

Esquivel Mossa subrayó que resulta jurídicamente inválido sostener que las garantías consulares se extienden a los testigos. "La participación de los testigos no se ubica en el mismo plano de afectación a la libertad personal ni de necesidad de articular una defensa frente a una imputación penal", afirmó. El pleno de la SCJN coincidió en este punto, destacando que, aunque los testigos son parte fundamental del procedimiento, no enfrentan una situación de vulnerabilidad comparable a la de una persona imputada.

Los ministros argumentaron que los testigos:

  • No se enfrentan a una acusación penal directa.
  • No requieren diseñar una estrategia de defensa legal.
  • No necesitan comprender, en los mismos términos, todas las consecuencias legales de sus declaraciones.

Debate sobre la Convención de Viena y derechos a atestiguar

Durante la sesión, el pleno analizó en profundidad los alcances de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. La ministra Yasmín Esquivel respaldó la decisión de negar el amparo, señalando que revertir los testimonios de personas mexicanas basándose en la falta de asistencia consular carece de sustento legal. Esta postura refuerza la jurisprudencia en casos donde la cooperación judicial internacional es esencial para combatir delitos graves como el homicidio calificado.

La resolución de la SCJN sienta un precedente importante para futuros casos que involucren testimonios en el extranjero, clarificando que la protección consular está reservada para los detenidos, no para los testigos. Con esta decisión, la Corte asegura que los procesos penales mantengan su integridad, sin otorgar garantías excesivas que pudieran obstaculizar la justicia.