SCJN declara inconstitucional que terceros decidan sobre aborto sin consentimiento
SCJN: Terceros no pueden decidir aborto sin consentimiento

SCJN establece precedente histórico sobre autonomía reproductiva

En una decisión trascendental para los derechos reproductivos en México, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional que un tercero pueda decidir sobre la interrupción del embarazo de una mujer o persona gestante sin su consentimiento expreso. Esta resolución anula específicamente una disposición del Código Penal de Sinaloa que permitía dicha práctica.

El proyecto de la ministra Loretta Ortiz

El proyecto, presentado por la ministra Loretta Ortiz, fue contundente en su argumentación central: el Estado no debe reemplazar las decisiones de las personas con discapacidad, sino brindar apoyos necesarios para que puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. Los once ministros analizaron y avalaron por unanimidad el proyecto de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2025.

Origen del caso y argumentos

El caso se remonta a 2022, cuando dos organizaciones civiles promovieron un amparo contra el artículo 158, fracción IV, del Código Penal de Sinaloa, que establecía textualmente: "No será necesario el consentimiento de la mujer o persona gestante, en los casos en que estas personas se encuentren imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas".

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Las organizaciones argumentaron que esta norma vulneraba derechos fundamentales al permitir que:

  • Se interrumpiera un embarazo sin el consentimiento de la mujer o persona gestante
  • La decisión recayera en manos de un tercero no autorizado
  • Se perpetuaran estereotipos discriminatorios sobre personas con discapacidad

Trayectoria judicial del caso

Inicialmente, el juzgado desechó el asunto, pero en revisión se reconoció la legitimación de una de las asociaciones civiles, lo que permitió que el caso llegara finalmente a la Suprema Corte de Justicia. En octubre de 2023, la entonces Primera Sala ya había declarado inconstitucional esta porción normativa por tres razones principales:

  1. Transmitía un mensaje discriminatorio hacia personas con discapacidad
  2. Reproducía estereotipos dañinos sobre su capacidad de decisión
  3. Sustituía indebidamente la voluntad de la mujer o persona gestante

La Sala determinó que la norma era incompatible con principios constitucionales de autonomía, igualdad y capacidad jurídica.

Falta de acción legislativa y efectos generales

Aunque el Congreso de Sinaloa tenía la obligación de corregir la norma declarada inconstitucional, transcurrieron los 90 días hábiles que marca la Constitución sin que se realizaran modificaciones legislativas. Al no haberse corregido este vicio de inconstitucionalidad, la SCJN procedió a declarar la invalidez con efectos generales, lo que significa que la norma queda sin efecto para todos los casos presentes y futuros.

Implicaciones de la resolución

Con esta histórica resolución, la Suprema Corte refuerza varios principios fundamentales:

  • Autonomía reproductiva: Ninguna decisión sobre interrupción del embarazo puede tomarse sin el consentimiento libre e informado de la mujer o persona gestante
  • Igualdad sustantiva: Las personas con discapacidad deben contar con apoyos, no con sustituciones de su voluntad
  • Capacidad jurídica: Todas las personas tienen derecho a tomar decisiones sobre su propio cuerpo y salud

La resolución deja absolutamente claro que la respuesta del Estado ante situaciones donde una persona pueda tener dificultades para expresar su consentimiento debe centrarse en proporcionar apoyos y ajustes razonables, nunca en suplantar su voluntad o decidir por ellas. Este fallo establece un precedente importante que podría influir en legislaciones similares en otros estados de la República Mexicana.

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