SCJN elimina causal de suspensión de pensión de viudez del IMSS por nuevo matrimonio
IMSS no puede quitar pensión de viudez por nuevo matrimonio: SCJN

SCJN modifica reglas de pensión de viudez del IMSS tras fallo histórico

La pensión de viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) representa una prestación fundamental de seguridad social, diseñada para garantizar ingresos económicos a las personas beneficiarias tras el fallecimiento de un asegurado. Desde agosto de 2024, esta prestación opera bajo un nuevo marco legal, derivado de una resolución trascendental emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual modificó significativamente los criterios de suspensión aplicables por parte del IMSS.

Fin de una práctica discriminatoria en las pensiones

Durante décadas, el IMSS suspendía automáticamente la pensión de viudez cuando la persona beneficiaria contraía matrimonio nuevamente o iniciaba un concubinato. Sin embargo, esta práctica quedó invalidada legalmente tras un fallo del máximo tribunal de justicia en México. La SCJN resolvió el 21 de agosto de 2024 que el artículo 155 de la Ley del Seguro Social, que permitía dicha suspensión, era inconstitucional por violar los principios de igualdad y no discriminación.

La sentencia de la SCJN establece claramente: "PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 155, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN SU TEXTO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE MARZO DE 1973, QUE ESTABLECE LA PÉRDIDA DEL DERECHO A PERCIBIR DICHA PRESTACIÓN CUANDO LA PERSONA PENSIONADA CONTRAIGA UN NUEVO MATRIMONIO O CONSTITUYA CONCUBINATO, ES INCONSTITUCIONAL, AL ATENTAR CONTRA LA IGUALDAD DE GÉNERO."

A partir de esta decisión judicial, tanto el IMSS como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) quedaron obligados a eliminar esta causal de suspensión. Actualmente, existe una única causa válida para suspender la pensión de viudez del IMSS: que se acredite que la persona beneficiaria mantuvo concubinato con distintas parejas mientras seguía legalmente casada con el asegurado fallecido. Fuera de este supuesto específico, el IMSS no puede suspender la pensión, incluso si la persona vuelve a casarse o inicia una nueva relación de pareja.

Procedimientos para acreditar y conservar la pensión

Para tramitar o mantener la pensión de viudez del IMSS, el Instituto requiere documentación que demuestre el vínculo legal y la dependencia económica con la persona fallecida. Los documentos generalmente solicitados incluyen:

  • Acta de defunción del asegurado
  • Acta de matrimonio o prueba de concubinato
  • Identificación oficial de la persona beneficiaria
  • Número de Seguridad Social
  • Resolución o dictamen previo del IMSS, en caso de pensión ya otorgada

Durante revisiones administrativas periódicas, el IMSS puede solicitar información adicional para verificar que no se actualice la causal vigente de suspensión. Es crucial que los beneficiarios mantengan su documentación actualizada y respondan a cualquier requerimiento del Instituto de manera oportuna.

Acciones ante notificaciones de suspensión injustificada

Si el IMSS notifica la suspensión de la pensión de viudez, esta notificación no implica necesariamente la pérdida definitiva del derecho. Las acciones recomendadas para los afectados son:

  1. Solicitar por escrito el motivo específico de la suspensión
  2. Verificar si la suspensión se basa en una causal eliminada por la SCJN
  3. Presentar un recurso de inconformidad ante el IMSS
  4. En caso necesario, promover un juicio de amparo para proteger sus derechos

Tras el fallo de la Suprema Corte, numerosas suspensiones pueden ser impugnadas y revertidas conforme al marco legal vigente. Los beneficiarios deben estar informados sobre sus derechos y las vías legales disponibles para defenderlos, asegurando que las pensiones se otorguen de manera justa y equitativa, sin discriminación por estado civil o relaciones personales.