IMSS permite Retiro Anticipado a trabajadores con recursos suficientes en su Afore
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establece que ciertos trabajadores pueden acceder a una pensión antes de cumplir 60 años mediante la figura de Retiro Anticipado, siempre que cumplan con los requisitos específicos contemplados en la Ley del Seguro Social vigente.
Condiciones clave para el acceso al beneficio
Según el artículo 158 de la Ley del Seguro Social, el Retiro Anticipado aplica exclusivamente para personas aseguradas bajo el régimen de 1997 que cumplan dos condiciones fundamentales:
- Tener recursos suficientes acumulados en su cuenta individual administrada por una Afore
- Que el monto de pensión que puedan contratar con esos recursos supere en al menos 30% la pensión garantizada por el Estado
La pensión garantizada, definida en el artículo 170 de la misma ley, representa el monto mínimo que el Estado asegura a quienes cumplen requisitos de semanas cotizadas y edad pero cuyos recursos no alcanzan para financiar una pensión mayor.
Diferencias con otras modalidades de pensión
Mientras la pensión por cesantía en edad avanzada (artículo 154) requiere que el trabajador tenga al menos 60 años y haya sido privado de trabajo remunerado, el Retiro Anticipado no establece una edad mínima específica en la legislación, aunque en la práctica suele aplicarse a trabajadores con altos niveles de cotización o aportaciones voluntarias significativas.
El artículo 162 de la LSS permite al asegurado elegir entre contratar una renta vitalicia con una aseguradora o mantener sus recursos en la Afore bajo la modalidad de retiro programado, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.
Requisitos de semanas cotizadas en 2026
Para quienes cotizan bajo el régimen de 1997, la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020 modificó gradualmente el número de semanas requeridas para obtener una pensión:
- El mínimo inició en 750 semanas en 2021
- Aumenta progresivamente cada año
- En 2026 el requisito será de 875 semanas cotizadas
- Se proyecta alcanzar 1,000 semanas en 2031
Aunque el artículo 158 no fija un número específico de semanas para el Retiro Anticipado, en la práctica el trabajador debe cumplir con el mínimo exigido según el calendario vigente para tener derecho a cualquier tipo de pensión.
Cálculo del monto y procedimiento
El saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador incluye múltiples componentes:
- Aportaciones obligatorias del trabajador
- Aportaciones patronales correspondientes
- Cuotas del gobierno federal establecidas por ley
- Rendimientos generados por la administración de la Afore
- Aportaciones voluntarias, cuando existan
Con este saldo total, el trabajador puede solicitar a su Afore el cálculo del monto estimado de pensión. Si el resultado permite contratar una renta vitalicia superior en más de 30% a la pensión garantizada, podrá iniciar el trámite formal de Retiro Anticipado ante el IMSS.
Casos donde no aplica el Retiro Anticipado
Esta modalidad de pensión no procede en las siguientes situaciones:
- Trabajadores que cotizan bajo el régimen de 1973 (sistema anterior)
- Personas que no alcanzan el número mínimo de semanas requerido según el año correspondiente
- Asegurados cuyo saldo acumulado no permite superar en 30% la pensión garantizada
- Personas que no hayan causado baja en el régimen obligatorio del IMSS
- Trabajadores activos que continúen en empleo formal
Quienes no cumplan estos requisitos deberán esperar a alcanzar la edad para cesantía en edad avanzada (60 años) o vejez (65 años), conforme a los artículos 154 y 161 de la Ley del Seguro Social.
Información oficial y consultas
El IMSS publica información detallada sobre todas las modalidades de pensión en su portal oficial y en sus subdelegaciones físicas en todo el país. La Ley del Seguro Social vigente puede consultarse directamente en el Diario Oficial de la Federación.
Las Afores tienen la obligación legal de proporcionar simulaciones de pensión y estados de cuenta actualizados periódicamente, permitiendo a los trabajadores evaluar si cumplen las condiciones para acceder al Retiro Anticipado según el artículo 158 de la legislación.
