Suprema Corte avala aumento histórico en pensiones del IMSS para padres dependientes
En una decisión trascendental para el sistema de seguridad social mexicano, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo que podría transformar radicalmente las condiciones de vida de miles de familias. La corte determinó que es inconstitucional limitar al 20% la pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que reciben los padres dependientes de un trabajador fallecido, cuando no existen otros beneficiarios con derecho. Este criterio, establecido al resolver el amparo en revisión 252/2023, abre la puerta legal para que estos ascendentes accedan hasta al 90% de la pensión, equiparándose así con los derechos del cónyuge o concubino.
Un caso que reveló la discriminación en la ley
El juicio se originó a partir de la experiencia de una madre que dependía económicamente de su hijo fallecido. Al solicitar al IMSS una pensión por ascendencia, el instituto le otorgó únicamente el 20% de la pensión del trabajador, lo que resultó en un ingreso mensual significativamente reducido e insuficiente para cubrir sus necesidades básicas. Ante esta situación, la mujer promovió un juicio de amparo, argumentando que el porcentaje establecido en la Ley del Seguro Social de 1973 era discriminatorio y violaba sus derechos constitucionales.
La SCJN revisó minuciosamente si era constitucional que la legislación estableciera porcentajes distintos de pensión según el parentesco con el trabajador fallecido. La ley contemplaba lo siguiente:
- Cónyuge o concubino: 90% de la pensión
- Hijos: 20% o 30%, dependiendo de las circunstancias
- Padres dependientes: 20% (solo si no había otros beneficiarios)
Un fallo basado en principios de igualdad y dignidad
La Segunda Sala concluyó que la diferencia entre el 90% para el cónyuge y el 20% para los padres dependientes viola el principio de igualdad y no discriminación previsto en el artículo 1 de la Constitución. De acuerdo con la resolución, no existe una justificación objetiva para otorgar un porcentaje menor a los padres, especialmente cuando la pensión es un derecho derivado de las aportaciones del trabajador, no un beneficio discrecional. La seguridad social, subrayó la corte, debe garantizar una subsistencia digna a todos los beneficiarios, sin distinciones arbitrarias.
Con este fallo, la Suprema Corte estableció que los padres dependientes pueden recibir hasta el 90% de la pensión, en igualdad de condiciones con el cónyuge, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- El trabajador ha fallecido.
- Los padres dependían económicamente de él de manera comprobada.
- No existen otros beneficiarios con derecho, como viuda o viudo, concubina o concubinario, o hijos con derecho a pensión.
Esta resolución no solo corrige una desigualdad histórica en el sistema de pensiones, sino que también refuerza el compromiso del Estado mexicano con la protección de los grupos vulnerables, asegurando que la seguridad social cumpla con su propósito fundamental de brindar estabilidad y dignidad en la vejez o en situaciones de dependencia.
