IMSS e ISSSTE: Corte permite embargar pensiones por deudas alimentarias
Corte permite embargar pensiones IMSS/ISSSTE por alimentos

IMSS e ISSSTE: La Suprema Corte autoriza el embargo de pensiones por deudas alimentarias

A pesar de que durante décadas las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) han sido consideradas legalmente inembargables, una reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido un importante precedente que modifica esta protección.

El cambio histórico en la inembargabilidad de las pensiones

El artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establecía claramente en su tercer párrafo que las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las de aportaciones voluntarias y complementarias para el retiro, no podían ser embargadas bajo ninguna circunstancia. Esta protección legal había sido un pilar fundamental del sistema de seguridad social mexicano durante años.

Sin embargo, la SCJN emitió un fallo histórico a través del Amparo en revisión 652/2024 que ahora permite el embargo de las pensiones del IMSS e ISSSTE cuando el pensionado es deudor alimentario. Este cambio jurisprudencial representa una modificación significativa en la interpretación de la ley.

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¿Por qué se permite el embargo por deudas alimentarias?

La decisión de la Corte se fundamenta en la protección prioritaria de los derechos de la niñez. Según el criterio jurídico establecido, la prohibición de la inembargabilidad no es absoluta cuando se enfrenta a los derechos alimentarios de menores de edad.

La resolución considera tanto el contenido normativo aplicable a los trabajadores al servicio del Estado como la Ley del ISSSTE, determinando que los derechos alimentarios de los niños y niñas deben prevalecer sobre la protección absoluta de las pensiones cuando el deudor carece de otros medios para cumplir con esta obligación fundamental.

Condiciones específicas para el embargo de pensiones

La Suprema Corte no solo autorizó el embargo, sino que estableció condiciones específicas y límites claros para su aplicación:

  • El deudor alimentario debe encontrarse desempleado y carecer de otros bienes o recursos con los que pueda cumplir su obligación alimentaria.
  • El embargo debe realizarse primero sobre la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre y cuando esta cuenta supere el monto equivalente a veinte veces el salario mínimo elevado al año.
  • Un juez será quien determine la aplicabilidad de esta medida en cada caso concreto.
  • La Afore correspondiente debe ser notificada para que suministre semanalmente el monto correspondiente.

Límites máximos de retención establecidos por la Corte

La SCJN fijó topes específicos para el monto que puede ser embargado de la pensión:

  1. La cantidad menor a 75 días del sueldo básico en los últimos cinco años, o
  2. El 10% del saldo de la propia subcuenta del deudor alimentario.

Esta medida de embargo será aplicable únicamente hasta que el deudor consiga un nuevo empleo o se agote la cantidad embargable, garantizando así que la medida sea temporal y proporcional a la necesidad de proteger los derechos alimentarios del menor.

La resolución representa un equilibrio entre la protección tradicional de las pensiones y la necesidad de garantizar el sustento de los menores de edad cuando el deudor alimentario carece de otros recursos para cumplir con esta obligación fundamental.

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