Requisitos de edad y años de servicio para jubilación en el ISSSTE: Guía completa 2026
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) maneja dos esquemas principales para la jubilación: el Artículo Décimo Transitorio y el régimen de Cuentas Individuales. Cada sistema fija requisitos distintos de edad y años de servicio, los cuales son cruciales para iniciar el trámite de pensión. En este artículo, desglosamos los detalles esenciales para 2026, ayudando a los trabajadores a planificar su retiro laboral de manera informada.
Edad mínima para pensionarse en el régimen Artículo Décimo Transitorio
El régimen del Artículo Décimo Transitorio aplica a trabajadores que cotizaban al 31 de marzo de 2007 y decidieron permanecer en ese sistema. La edad mínima se determina mediante un calendario progresivo que aumenta gradualmente a lo largo de los años. Para 2026, los requisitos de edad son los siguientes:
- 58 años para mujeres
- 60 años para hombres
Estos umbrales aplican siempre que el trabajador cumpla también con los años de servicio exigidos por la ley. El calendario contempla incrementos graduales hasta llegar en 2028 a 60 años para mujeres y 62 años para hombres. A continuación, se presenta el calendario más reciente:
- 2024–2025: 57 años para mujeres / 59 años para hombres
- 2026–2027: 58 años para mujeres / 60 años para hombres
- 2028: 60 años para mujeres / 62 años para hombres
Es importante destacar que estas reglas aplican únicamente a trabajadores que permanecieron en el sistema previo a la reforma de 2007.
Años de servicio requeridos en el régimen Décimo Transitorio
Además de la edad mínima, el sistema exige cumplir con un periodo específico de trabajo dentro del sector público. Los requisitos de años de servicio son:
- 28 años de servicio para mujeres
- 30 años de servicio para hombres
El cumplimiento simultáneo de edad mínima y años de servicio permite iniciar la solicitud de jubilación ante el ISSSTE. Si el trabajador aún no cumple ambos requisitos, puede optar por otras modalidades contempladas en la ley, como la pensión por edad y tiempo de servicios, que también combina edad mínima y antigüedad laboral. Antes de emitir una resolución, el instituto revisa el historial laboral y las cotizaciones registradas, incluyendo la verificación de dependencias donde se trabajó, periodos de servicio y la consistencia de datos personales.
Funcionamiento de la pensión en el régimen de Cuentas Individuales
El régimen de Cuentas Individuales corresponde a quienes comenzaron a cotizar a partir del 1 de abril de 2007 o decidieron cambiarse de sistema. En este esquema, la pensión se financia con el ahorro acumulado en la cuenta individual administrada por una Afore. La ley establece dos edades clave:
- 60 años para pensión por cesantía en edad avanzada
- 65 años para pensión por vejez
En ambos casos, se requiere contar con al menos 25 años de cotización. El monto final de la pensión dependerá del saldo acumulado en la cuenta individual, que incluye aportaciones del trabajador, aportaciones de la dependencia pública, contribuciones del gobierno federal y rendimientos generados por la Afore. El trabajador puede elegir entre contratar una renta vitalicia con una aseguradora o recibir retiros programados administrados por la Afore.
Recomendaciones clave para los trabajadores
El ISSSTE recomienda a los trabajadores revisar su régimen, historial laboral y años cotizados antes de iniciar el trámite formal de pensión. Esta revisión previa ayuda a evitar retrasos en el proceso y asegura que se cumplan todos los requisitos necesarios. Planificar con anticipación es esencial para una transición suave hacia la jubilación, especialmente considerando las variaciones entre los dos sistemas principales.
