SCJN declara inconstitucional exclusión de lentes e implantes en IMSS
SCJN: inconstitucional exclusión de lentes e implantes en IMSS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con el voto en contra de la ministra Lenia Batres, declaró la inconstitucionalidad del artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Esta disposición excluía de la cobertura del Seguro de Enfermedad y Maternidad y de los servicios médicos la dotación de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas. La decisión tiene efectos generales para todas las niñas, niños y adolescentes derechohabientes.

Antecedentes del caso

El máximo tribunal abordó este tema al resolver un juicio de amparo promovido por los padres de un niño con discapacidad auditiva, derechohabiente del IMSS. Diversas autoridades del Instituto negaron al menor el acceso a un implante coclear necesario para tratar la hipoacusia bilateral profunda que padecía, argumentando que el reglamento excluía expresamente esa prestación. Ante esta negativa, la extinta Segunda Sala del Máximo Tribunal otorgó el amparo para garantizar al niño la atención médica necesaria y emitió jurisprudencia señalando que dicha exclusión reglamentaria era incompatible con los derechos a la protección de la salud, a la seguridad social y al interés superior de la niñez, reconocidos en el artículo 4° constitucional y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Incumplimiento del plazo constitucional

Al resolver el caso, los ministros de esa sala otorgaron un plazo constitucional de 90 días al Ejecutivo federal para modificar el reglamento. Sin embargo, dicho plazo no fue cumplido ni la disposición fue eliminada. Por ello, el pleno de la Corte inició el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad.

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Decisión del pleno

El pleno de la Corte analizó nuevamente el caso y concluyó que la invalidez del precepto debía extenderse más allá del caso concreto para beneficiar a todas las niñas, niños y adolescentes derechohabientes en situación similar. La sentencia de la Corte fue contundente: “Ninguna norma reglamentaria puede impedir de forma generalizada el acceso a insumos médicos esenciales para atender la discapacidad”.

Con esta declaración, la SCJN reafirma el derecho a la salud y la seguridad social de la infancia, garantizando que ningún reglamento pueda limitar el acceso a tratamientos y dispositivos médicos esenciales.

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